Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007030/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7030/2017

V.S., E.E.M. c/ IOMA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

47/vta., allí fundado, contra la resolución de fs. 35/37; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el señor juez de grado se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, cuyo objeto es que el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, IOMA) brinde la cobertura integral de la medicación oncológica: PALBOCICLIB 125 mg.; LETROZOL 2.5mg. y PEMIDRONATO 90 mg. que se le ha indicado a la actora para tratar la enfermedad que padece, cáncer de mama comprometido con esternón, y ordenó que sean remitidas a la Justicia Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, el a quo remitió a los argumentos del dictamen fiscal de fs. 33/34, en el cual se sostuvo que por tratarse de una entidad autárquica provincial que se rige por la Ley Orgánica nro. 6982 de la Provincia de Buenos Aires y no estaría comprendida en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, por lo que consideró que el juez competente es el juez de la provincia.

    Sin embargo, a pesar de la incompetencia decretada, entendiendo que en la especie se presentaba una situación excepcional, el magistrado hizo lugar a la medida precautoria requerida por la amparista (conf. fs. 35/37).

  2. Que la parte actora cuestionó la incompetencia decidida por el preopinante, mediante el recurso detallado en el visto. Expone que la protección a la salud -debatida en autos- se encuentra constitucionalmente protegida y que, además, su parte demandó al Estado Nacional, como Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30521681#194261636#20171124113306285 garante de la preservación de la salud de los ciudadanos, quien tiene domicilio en esta ciudad.

  4. Que, tal como ha quedado planteada la cuestión, es preciso señalar que la emplazante no critica en forma concreta y razonada los fundamentos expuestos por el magistrado preopinante en la resolución apelada, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 265 del CPCCN.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la circunstancia alegada por la actora de que se trata de un asunto en el que se debate la protección a la salud de una persona, garantizada constitucionalmente, no sirve para...

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