Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Junio de 2021, expediente FMP 001934/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados:

V.S., F. S. c/ HPC - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA s/

PRESTACIONES MEDICAS

. Expediente Nº 1934/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 02/11/2020.

    Deducido por la Dra. G., en representación de la demandada agraviándose en cuanto impone las costas del proceso a cargo de esa parte,

    solicitando se impongan las mismas por su orden, por estimar no se han acreditado en la causa elementos que permitan inferir la existencia de una conducta lesiva de los derechos de la accionante. A su vez apela por altos los emolumentos de la letrada de la contraparte.

    Con posterioridad al dictado de la sentencia el el magistrado de grado reguló los emolumentos de la letrada apoderada de la demandada. Los cuales también fueron recurridos por derecho propio por bajos, y en representanción de la demandada por altos.

  2. Concedidos los recursos, contestado el traslado por la amparista y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Luego del llamado de autos para sentencia, la letrada representante de la amparista presenta pedido de pronto despacho.

  3. En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al...

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