Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 67996

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San martín condenó a E.V. como autor responsable de estupro agravado (arts. 119, 120, 122 y 123, C.P.) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 237/300).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensa oficial del procesado (v. fs. 304/306 vta.).

Denuncia la recurrente la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Agravia a la defensa que la Alzada haya desestimado como atenuante la sincera confesión de su asistido, y que no haya dado respuesta al planteo por el que invocó como minorante la circunstancia de que el encartado haya actuado con un menor ámbito de autodeterminación. También se agravia del caracter agravante otorgado por el “a quo” a las “implicancias familiares” resultantes del embarazo causado a la víctima a raíz del hecho.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

En cuanto reclama por el silencio que habría guardado el sentenciante sobre uno de los planteos esgrimidos en la expresión de agravios, la quejosa equivoca la vía recursiva pues la alegación resulta ajena al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propia del recurso extraordinario de nulidad (conf. doct. causa P.35.838, del 28-9-93).

Y respecto del descarte de la sincera confesión y la valoración de las consecuencias producidas por el delito que, en orden a las pautas mensurativas de la pena, cuestiona la defensa, los planteos del recurso resultan insuficientes. La apelante se limita a reiterar los argumentos expresados en etapas procesales anteriores sin hacerse cargo de las fundadas razones proporcionadas en el fallo para justificar el rechazo de la pretendida atenuante y la inclusión de la agravante resistida (conf. doctr. causa P.36.246, del 25-7-89).

Consecuentemente con lo expuesto, propongo a V.E. que rechace la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 27 de diciembre de 1999 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.996, “., E.. Estupro agravado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo...

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