Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 036701/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 36701/2015 V., S. D. c/ F. A. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 70 apela el codemandado G.I., expresando agravios a fs. 75/77, cuyo traslado no fuera contestado. A fs. 92 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

    Se quejan de lo decidido en la instancia de grado, en cuanto desestimó el planteo de incompetencia que propusiera a fs. 48 punto III.

  2. Entiende que en la especie resulta competente la justicia federal por ser internet un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-local. Refiere también a normas federales y a la ley nacional de telecomunicaciones. Solicita se revoque lo decidido.

    El Sr. Fiscal, por su parte, entiende que más allá del criterio que sostuviera en anteriores precedentes, debe aplicarse al “sub examen” la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1252, 328:4087 y 330:249, entre otros, propiciando así la revocación de la resolución apelada.

    Esta S. ha sostenido en el expte. n° 27.682/09, caratulado: “P.M.B. c/ G. INC s/ medidas precautorias” así como recientemente en “W., N.C. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios” (19/11/2015), que una demanda -de naturaleza como la de marras- debe seguir su trámite ante este fuero civil ya que conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio -a los que se tiene que estar a fin de resolver las cuestiones de competencia de conformidad con las artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. doctrina de Fallos: 306:1056 y 308:1239, entre otros)-, la alegada violación de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 11.723 (cfr. en el caso fs. 8 vta.), importa una cuestión regida por normas de derecho común.

    No obsta a ello, que la invocada afectación de los derechos personalísimos de la actora se hubiere presuntamente materializado a través de internet, puesto que tal circunstancia no modifica el hecho de Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27092621#144836686#20151210113353725 tratarse de una cuestión jurídica regida por el derecho común que no involucra materia federal.

    Sin desconocer los precedentes citados por el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, entendemos aplicable al caso lo establecido por la...

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