Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 019054/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°19.054/2018 “V S C Y OTROS c/ N A, R //Buenos Aires, 24 de Junio de 2019.-GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por el accionado contra la resolución dictada a fs.181/184, por la cual la magistrada de grado, haciendo lugar a la demanda incoada, lo condenó a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijas, la suma equivalente al 35% de sus ingresos con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley y, por razones de practicidad, ordenó la deducción directa de sus haberes que deberá efectuar su empleadora.

El recurrente, dio fundamento a su recurso mediante la presentación que obra a fs.194/195, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

Asimismo, la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs.216/217, solicitando se declare desierto el recurso deducido o, en su defecto se confirme la decisión recurrida.

  1. En primer lugar, cabe aclarar que la medida dispuesta de retención directa sobre los haberes del accionado, sin perjuicio de los incumplimientos en los que podría haber incurrido, constituye un simple arbitrio tendiente a simplificar el cobro de la pensión, que responde exclusivamente a razones de orden práctico, tendiente a facilitar la percepción de las cuotas por la parte beneficiaria.

En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado al pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31608875#237488898#20190618142147723 pensión con los ajustes correspondientes (CNCiv., S.F., 29/5/85, R.14.442; id.26/2/87).

Así, la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes mensuales del demandado en el porcentual fijado en la sentencia es procedente, pues aquélla...

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