Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 098987/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98987/2012. VARELA , AURORA ESTHER s/ARTICULO 152 TER.

CODIGO CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2014.- DD AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 173/176.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.-

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por los sobrinos de la Sra. V. (v.

    fs. 1/50), y a fs. 67 se abrió la causa a prueba y se designó curador provisorio al Dr. R.F.L., providencia esta que fue notificada personalmente a la nombrada (v. acta de fs. 171).-

    A fs. 138/140 obra agregado un informe médico suscripto por una Psiquiatra, del cual resulta que la causante padece un “trastorno cognitivo leve”, que “se trata de un cuadro irreversible, permanente y probablemente evolutivo”. Con respecto a las funciones que puede realizar, especifica que “puede vivir sola con supervisión permanente (diaria); puede cumplir indicaciones terapéuticas, como ser tomar medicación, con supervisión de terceros; puede prestar consentimiento informado siempre y cuando se le dé información clara y dándole tiempo suficiente para formular las preguntas que de ella surjan; de surgir la intención de contraer matrimonio, deberá

    evaluarse en dicho momento; está en condiciones de ejercer derechos electorales; no puede administrar grandes sumas de dinero o bienes debido a que puede ser víctima de estafas fácilmente, si se encuentra en...

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