Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FLP 014023/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 14023/2022/CA2,

caratulado “O, A V (en rep. de su hijo J.) c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y otro s/ Amparo ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. A V O, en representación de su hijo J. A., con el patrocinio letrado del defensor público A.H.,

    interpuso la acción de amparo, con pedido de medida cautelar,

    contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC- y el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-, a fin de que se ordene a las demandadas que brinden en forma urgente la cobertura del servicio de enfermería, dos veces por día, desde el 24 de enero hasta el 21 de diciembre de 2022 y la entrega de una silla de ruedas con sistema postural.

    Relató que su hijo, como consecuencia de un grave accidente que le provocó un paro cardiorrespiratorio prolongado, presenta cuadriparesia espástica con dependencia total para las actividades de la vida diaria, cuadro de traqueostomía, gastrostomía, requiere oxigenoterapia, es incontinente de esfínteres y necesita ser asistido por dos personas para el aseo diario.

    Refirió que, si bien su hijo contaba con el servicio de enfermería, el 24/01/2022 OSECAC interrumpió los servicios con el Sanatorio Junín, institución que se encontraba a cargo de los cuidados de J. Ante este suceso, señaló que efectuó

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    diversos reclamos, pero que la obra social guardó silencio. En este contexto, resaltó la importancia que tiene para J.

    continuar recibiendo la atención de la enfermera especialista en pediatría con la que venía trabajando. Por ello, exaltó el lazo de confianza y afecto generado con ella.

    Con respecto a la prestación de la silla de ruedas,

    refirió que está vinculada con las dificultades que atraviesa el niño para realizar las actividades de la vida diaria.

    Además, expresó que en el informe efectuado por la Dra. Cuello del 23/03/2022 surge que “se observa una acentuada escoliosis dorsolumbar levoconvexa, con rotación de cuerpos vertebrales y cambios en la morfología de articulaciones coxofemorales. Su control cefálico y de tronco se encuentra interferido, por lo que requiere un sistema postural para ser posicionado adecuadamente en sedestación. Por todo lo descripto anteriormente es de suma importancia que J. cuente con una silla de ruedas con sistema postural, que le permita mantener por mayores períodos de tiempo una posición alineada y confortable evitando reforzar sus posturas anormales, sobre todo la alineación de columna, cabeza y pelvis. El correcto posicionamiento también favorece la alimentación, la interacción social y la atención. La silla de ruedas debe ser un equipamiento facilitador, y se probaron distintos modelos con sistema postural, pero la silla de chasis FLIP, a medida,

    el adecuado apoyacabeza, respaldo, el almohadón, los laterales rebatibles y demás accesorios, fue la única que le brindó la mayor confortabilidad, ya que es adecuada para paciente con asimetrías incorporadas”. Al respecto, sostuvo que durante los meses de abril/mayo de 2021 peticionó ante la sede de la Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    demandada la solicitud de la silla indicada por la profesional. No obstante, el agente de salud no autorizó la silla prescripta sino otra que no era apta.

    Agregó que la interpretación de la médica de cabecera fue ratificada con el informe de la kinesióloga C.M. quien manifestó en su informe “Presenta compromiso generalizado que afecta su postura y movimiento. A nivel axial presenta hipoactivación de la musculatura postural profunda con aumento del tono en las extremidades. Presenta marcadas alteraciones muscuesqueléticas estructuradas. Su control cefálico y de tronco se encuentra interferidos por lo que requiere asistencia externa total para mantener posturas en contra de la gravedad. Presenta una cifoscoliosis derecha con etroversión y oblicuidad pélvica. Los miembros superiores permanecen en un fuerte patrón flexor de rotación interna y antepulsión de hombros, flexión de codo y muñeca, el cual ya se encuentra estructurado. A nivel de los miembros inferiores se observa un aumento del rango de rotación externa de caderas con flexión fija de las mismas, rodillas en flexión con aumento de tono e hipoextensibilidad de los músculos flexores.

    Ambos pies talos. Presenta discrepancia de longitud a nivel de MM

  2. J. es dependiente para todas las transiciones postural y para su control postural en contra de la gravedad. Por todo lo descripto anteriormente es de suma importancia que J. cuente con una silla de ruedas con sistema postural (para ser trasladado dentro y fuera de la casa) para ser posicionado adecuadamente durante sus actividades de la vida diaria y permitirle mantener por mayores períodos de tiempo una posición alineada y confortable evitando reforzar las posturas Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    anormales, sobre todo la alineación de columna, cabeza y pelvis. El correcto posicionamiento también favorece la alimentación, la interacción social y la atención. En la medida que J. mantenga esta mala postura se verán cada vez más perjudicados sus sistemas músculo-esquelético, articular,

    espiratorio, deglutorio y digestivo así como la integridad de la piel. La silla de ruedas debe ser un equipamiento facilitador y se han probado distintos modelos con sistema postura, pero la silla indicada fue la única que le brindó la mejor alineación y confortabilidad […]" (el resaltado pertenece al original).

    En ese camino, sostuvo que los informes de las profesionales que atienden a J. son categóricos respecto de la necesidad de que se entregue la silla prescripta y no otra.

    Ante ello, manifestó que el 01/09/2021 se presentó una nueva nota ante la demandada para que reviera su postura, la cual no fue respondida. Añadió que, el 25/03/2022, intimó nuevamente al agente a fin de obtener la cobertura de las prestaciones y obtuvo como respuesta que no existía constancia de rechazo a la silla ofrecida y, respecto al servicio de enfermería,

    solicitaban una nueva propuesta de trabajo para reevaluar el caso. En tal contexto, destacó que lo peticionado por la demandada resulta dilatorio dado que los requisitos que pide ya fueron presentados junto a la nota del 25 de marzo y, ante la urgencia y necesidad de acceder a las prestaciones, es que interpuso la presente acción.

  3. El juez de primera instancia resolvió ordenar a la demandada que cubra cautelarmente el costo del servicio de enfermería, dos veces por día, previa caución juratoria. No Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    obstante, no hizo lugar al pedido precautorio con respecto a la silla de ruedas, al entender que no se configuraba la verosimilitud requerida por no surgir con nitidez por qué

    causa el elemento autorizado por la demandada no reunía las condiciones de uso.

    El Ministerio de Salud de la Nación y la parte actora apelaron la resolución. Con posterioridad, este Tribunal concedió la medida cautelar con respecto a la silla de ruedas con las especificaciones requeridas y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación.

    Más tarde, el magistrado de grado amplió la medida cautelar,

    con respecto a la prestación de enfermería, hasta el 21/12/2023.

  4. M.V.M., apoderada de OSECAC,

    acreditó el cumplimiento de la medida cautelar y presentó el informe previsto en el artículo 8° de la ley de amparo requerido por el magistrado de grado. Luego de las negativas de estilo, refirió, en lo sustancial, que es no cierto que haya existido un incumplimiento de parte de su mandante en cuanto a las prestaciones requeridas.

  5. I.M.G., en representación del Ministerio de Salud de la Nación, presentó el informe circunstanciado. En su escrito, sostuvo la inviabilidad de la vía intentada y la falta de legitimación pasiva de su representada. Además, requirió la citación como tercero, en los términos del artículo 94 del CPCCN, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    V.F.J. de B., en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contestó

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la citación. El letrado solicitó que se desvincule al Estado Provincial de este proceso toda vez que no existió reclamo alguno direccionado a sus sedes. Destacó que en autos existe una obra social obligada a cumplir con la prestación objeto de autos. Por último, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.

  6. El juez de primera instancia, en su sentencia,

    resolvió: 1. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el representante del Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-. 2. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, con costas al Estado Nacional. 3...

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