Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 063354/2011/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63354/2011

  1. R. S. C. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, 8 de junio de 2023.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el cesionario del crédito contra el presente sucesorio proveniente de los autos caratulados "P., T. Y. c/

  3. R., S. C. s/ ejecución" (Expte.

    33.649/12) el día 3 de abril de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 10 del mismo mes y año, contra la resolución judicial del 15 de marzo de 2023.

    Dicho pronunciamiento establece que los honorarios regulados por las tareas comunes del presente sucesorio a favor de la dirección letrada de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los honorarios por los trabajos comunes regulados a favor de la Dra. S. tienen privilegio por sobre el crédito proveniente del expediente "P., T. Y. c/

  4. R., S. C. s/ ejecución" (Expte.

    33.649/12), imponiendo las costas de la incidencia al vencido, de conformidad con lo normado por el art. 68 y 69 del CPCC.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del día 14 de abril de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 17 de dicho mes y año. Se agravia de la imposición de costas establecida en la resolución reseñada. Señala que resulta cesionario del crédito de la Dra. S. en el proceso contradictorio mencionado, subrayando que en el mismo se ordenó la traba de un embargo por la suma líquida de U$S 14.646 sobre todo crédito presente o futuro del causante que ingresara en estos autos sucesorios,

    por lo cual entendió que, en su carácter de primer embargante, tenía preferencia a todo otro acreedor.

    En ese orden de ideas, considera que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota en función de estimar que existió razón fundada para litigar, peticionando concretamente que se impongan las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    El Dr. G., por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 21 de abril de 2023, que fue incorporado informáticamente con fecha 24 del mismo mes y año. En primer lugar, solicita se considere mal concedido el recurso en función del monto de inapelabilidad. En subsidio, destaca que el memorial presentado no cumple adecuadamente con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC y, finalmente, contesta los agravios.

  5. En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad, en razón del monto, del presente recurso en función de lo señalado por el Dr. G..

    Ahora bien, teniendo en cuenta el monto económico comprometido (U$S 4.163,19) y el monto de inapelabilidad establecido en la Acordada 14/22 de la CSJN, consideramos que el recurso en estudio ha sido correctamente concedido.

  6. Establecido ello, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en virtud de lo expuesto por el Dr. G..

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte.

    2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    Fecha de...

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