Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Diciembre de 2015, expediente CIV 011849/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “

  1. R. S. c/

  2. F. L. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)”

    ACUERDO Nº 88/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “

  3. R. S. c/

  4. F. L. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/

    lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 631/644 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

    Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  5. El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 631/644 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por R. S.

  6. y en su mérito condenó a Antonio

  7. y a F. L.

  8. a abonarle la suma de $

    122.250 en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el 6 de octubre de 2006. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en la medida de la cobertura.

    Dicho decisorio fue apelado por la actora, quien expresó agravios a fs. 718/720, los que fueron contestados a fs.

    722/727 por la aseguradora.

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida a los demandados por el accidente que Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., sufrió la actora cuando circulaba en calidad de compañante a bordo del automóvil marca Peugeot 504, Dominio TBF-100, el que era conducido en la emergencia por el F. L.

  9. y de propiedad de A.V.. Refiere en el escrito de inicio que el rodado transitaba por la calle M. de la localidad de Munro, Pcia. de Buenos Aires y al llegar a su intersección con la artería F.J.S. el conductor embistió a un rodado que lo precedía, provocándole a raíz del impacto, lesiones de consideración que dan pie a su reclamo.

    La actora cuestiona la valoración que ha hecho el a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad psicofísica” y” daño moral”, los que considera bajos, así como lo concerniente a la “tasa de interés” fijada.

  10. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  11. Paso a considerar los agravios relativos a los daños reconocidos y su alcance.

    1. Comenzaré a referirme a la incapacidad psicofísica sobreviniente.

    De la HC del Centro de Salud Norte, surge que V.

    fue atendida por presentar traumatismos múltiples y traumatismo de columna cervical con síndrome latigazo. Se le indicó realizar reposo, tratamiento medicamentoso, y control por consultorios externos (v. fs.

    725744).

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I El perito designado en autos señaló en su dictamen de fs. 465/472 que la accionante sufrió las siguientes secuelas: “…

    contractura muscular paravertebral a nivel cervical que le genera limitación funcional; rectificación de la lordosis fisiológica; rectificación del eje de la columna cervical; e incipientes discopatias con pérdida de altura e intensidad de señal en T2 asociado a mínima profusión del muro posterior a nivel C4-C5…”. En el aspecto psíquico afirma presenta un trastorno por estrés postraumático de grado...

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