Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 028242/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28242/2018 – V., R.M. Y OTRO c/ INTRUSOS Y/O OCUPANTES

C.F.M. 33 UF2 Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PS

Y Vistos. Considerando:

I- La sentencia de fojas 89/91, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a A.G.P., K.S.S.R. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio-, en el término de diez días,

desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada y la señora Defensora Pública de Menores.

La emplazada expuso sus agravios a fojas 98/9, los que merecieron respuesta a fojas 101/2 vuelta.

A fojas 108/9 se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara. Su dictamen fue respondido a fojas 112/4 vuelta.

Del análisis de la sentencia recurrida surgen las siguientes consideraciones expuestas por el señor magistrado: 1) destacó que, sin perjuicio de no estar cuestionada la legitimación de las accionantes para reclamar el desalojo, aquélla se encontraba acreditada en función del informe de dominio agregado a fojas 7/10; 2) describió el proceso de desalojo y se expidió en punto a su objeto, enfocándolo en la exclusión de una o más personas de un inmueble, por alguna de las causales previstas por la ley para la obtención de tal pretensión, tales como un contrato vencido, violado o una ocupación indebida, etc.; 3) señaló que ningún ocupante, ni los demandados acreditaron un título idóneo, ni demostraron derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar con el uso de la Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

cosa; 4) determinó la procedencia de la acción incoada, como también la exigibilidad de la obligación de restituir.

En punto a las quejas que se analizan,

diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio,

Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un...

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