Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2016, expediente FCB 020756/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V., R.H. c/ P.A.M.

  1. s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.-

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados “V., R.H. c/ P.A.M.

  2. s/

    AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 20756/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada a fs. 86/88vta. en contra de la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs.

    82/85vta.).-

    Y CONSIDERANDO :

  3. De una breve reseña de la causa surge que la presente acción de amparo fue promovida con fecha 31/05/2016 por V., R.H.

    y A., O.N. en representación de su hijo discapacitado V., J.D. (ver certificado de fs. 11), afiliado al PAMI N° 150551610105 (Carnet de afiliación a fs. 14) con el patrocinio letrado de los Dres. G.E.B.C. y G.E.B., a fin que se ordene a la demandada PAMI “Programa de Atención Médica Integral” – Filial Córdoba, a brindar la cobertura médica integral, total y definitiva que le corresponde por su condición, la cual comprende todos los tratamientos y prestaciones que necesita en función de la patología que padece, y las cuales han sido prescriptas en el “Centro de Rehabilitación Vida Plena”, único centro apto para la rehabilitación integral, la cual abarca los tratamientos de Fisiatría, Neuroquiniesiología, Neurofonoaudiología, Psicomotricidad, Psicología (apoyo familiar), Terapia Ocupacional, hasta su completa y posible rehabilitación. Solicitan medida cautelar innovativa, en virtud de la cual se ordene al PAMI-INSSJP proveer de manera inmediata la cobertura de Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28468235#167685948#20161130132635817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V., R.H. c/ P.A.M.

  4. s/ AMPARO LEY 16.986

    internación para Rehabilitación Neurológica en el “Centro de Rehabilitación Integral Vida Plena” (Tratamiento integral e intensivo en rehabilitación –

    Modalidad Internación- Cuidado Intensivo en el Área de Enfermería y Control Permanente Médico-Clínico) de lunes a lunes, inclusive feriados.

    Exponen los amparistas en su escrito de demanda, que V., J.D. padece Encefalopatía Hipóxica secundaria a paro C. respiratorio, paciente secualizado, postrado, viril. Se alimenta por gastrostomía, traquestomizado con cánula tipo traqueoflex con oxígeno, y padece distintas afecciones en los aparatos cardiovascular, respiratorio, digestivo y neuronal según se detalla a fs. 1/1vta. y 2. Relatan que el día 20/10/2015 su hijo fue derivado a la Clínica Colombo –nosocomio prestador del INSSJP-PAM I- al efecto de cursarle neurorehabilitación, derivándolo el día 23/10/2015 a la “Clínica Sucre SRL”, donde presentó dos episodios de convulsiones tónica clónicas generalizadas, con postical prolongado, hipotensión posterior, suministrándole medicación y tratamientos que allí se describen, y según surge de los certificados que obran a fs. 12/13 de autos.

    Ponen en conocimiento del Tribunal que la situación actual del amparista se encuentra agravada; el paciente está consciente, no habla, se alimenta exclusivamente por gastrostomía, se hace entender con sus párpados y manos.

    Tiene compromiso muscular y funcional total de miembros superiores e inferiores, encontrándose totalmente postrado, requiriendo asistencia para todas las actividades de la vida diaria, todo lo cual se encuentra respaldado en el resumen de Historia Clínica a fs. 19/20 suscripto por la Dra. R.C., M.P. 24632 y las fotos que contiene el folio glosado a fs. 22 de las presentes actuaciones.-

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28468235#167685948#20161130132635817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V., R.H. c/ P.A.M.

  5. s/ AMPARO LEY 16.986

    Mediante nota ingresada al PAMI con fecha 21/01/2016, solicitaron la urgente cobertura de rehabilitación en el establecimiento “Centro de Rehabilitación Vida Plena”. A fs. 16 obra glosada Carta Documento N° 325674995 por la cual se le niega la cobertura solicitada, argumentando que el presupuesto presentado no resulta viable atento no ser el “Centro de Rehabilitación Vida Plena” prestador de la Obra Social accionada. A fs. 15/15vta. se adjunta copia del presupuesto realizado por el “Centro de Rehabilitación Vida Plena”.

    A fs. 23, el señor J. de primera instancia da trámite a la presente acción de amparo y ordena oficiar a la obra social demandada a fin que presente el informe circunstanciado dispuesto en...

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