Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 092246/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

92246/2016

V., R.c.K., M. S. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

Juzgado n° 77 - Expte. n° 92246/2016/CA2

Buenos Aires, octubre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. digitalmente los autos a conocimiento de la Sala con motivo de las apelaciones concedidas al actor y al Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 665, en cuanto impuso a la demandada una multa de U$S 1.000 por cada oportunidad en que obstaculice la oferta, exhibición y venta del inmueble sito en el Barrio Cerrado Pilará I de propiedad de la partes y las costas en un 30% a la parte actora y 70 % a la demandada (cf. memorial de fs. 672

673, no contestado y escrito que oficia de memorial de fs. 686,

contestado a fs. 688).

  1. i) Con relación a la apelación de la Defensoría de Menores respecto del fondo de la cuestión, se recuerda que la Sala ha sostenido reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art.

    246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv, esta Sala, r. 406257 del 16/7/2004; r. 454635 del 28/4/2006, 501.037 del 18/4/2008 y expte. n° 84047/2014 del 12/10

    2018, entre muchos otros).

    Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, entre otros).

    Pues bien, bajo tales pautas se concluye que la recurrente no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en la medida que plasma su discrepancia intentando introducir cuestiones ajenas al argumento principal, mas no realiza eficazmente la crítica concreta y razonada de los aspectos del decisorio que considera equivocados.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    El invocado impacto negativo de la multa sobre la hija de las partes no ha sido acreditado, sino que solo se ensayan argumentaciones genéricas que, como se dijo, resultan extrañas al tema de debate. Además, en definitiva, la decisión fue consentida por su madre.

    En tales condiciones, las quejas ensayadas no traducen más que un...

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