Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 028848/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28848/2017

V.R.C. Y OTRO c/ D.C.R.B. s/IMPUGNACION DE

MATERNIDAD ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- RM - VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las actuaciones fueran elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio dispuso el trámite ordinario en los presentes actuados y ordenó conferir traslado de la acción de impugnación de maternidad a la progenitora de los menores.

Voto de los Dres. ABREUT Y FAJRE:

  1. Si bien en el escrito de demanda surge que por vía de la acción de amparo los coactores, por derecho propio y en representación de los niños V.B.D. y L.B.D., promovieron una acción de amparo, en los términos del art. 321 del Código Procesal,

    contra la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto que se inscriba “la copaternidad igualitaria de R. C.

  2. y L. D.

    1. respecto de la niña V.B.D. y del niño L.B.D. nacidos en el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de octubre de 2016

    que fueron concebidos mediante el método de gestación por sustitución (GPS), ello no obsta a que el juez adopte otro encuadre jurídico para la pretensión incoada, en razón del principio iura novit curia.

    En efecto, si bien los jueces deben decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas, tal limitación no rige en el plano jurídico de la fundamentación en derecho, en tanto la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde 'decir el derecho' (iuris dictio o jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit" (Fallos 337:1142).

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, se señala que fue este Tribunal quién en la resolución del 6 de febrero de 2018, en la oportunidad de revocar la medida cautelar otorgada por la magistrada de grado, le indicó a la magistrada de grado que se expidiera acerca de la procedencia de la vía intentada a fin de obtener la satisfacción de la pretensión perseguida mediante la presente acción de amparo.

    En razón de lo expuesto precedentemente,

    cabe señalar que el juez como director del proceso tiene amplias atribuciones para...

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