Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 058599/2018

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

58599/2018

V. P., A.

V. L. c/

V. P., J. J. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 317. Los agravios que obran a fs. 318/319 fueron respondidos a fs. 321/323.

En el auto recurrido, la jueza de la anterior instancia declaró extemporánea la presentación efectuada el 30 de septiembre de 2022.

El accionado solicita que revoque la providencia dictada. Sostiene que el sistema del Poder Judicial de la Nación, a las 9.29 horas del día 30 de septiembre de 2022 estaba fuera de funcionamiento. Señala que intentó subir el escrito a primera hora del mismo día, pero el sistema seguía sin funcionar, por ello, después de varios intentos, logró incorporar el escrito al sistema a las 9.39 horas. Por otro lado, destaca que la liquidación practicada por la actora contiene errores.

II- De las constancias de autos se desprende que a fs. 312/313, la actora presentó nueva liquidación por intereses correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2018 y agosto de 2020, de la que se confirió traslado por cédula (fs.

314), la que se notificó electrónicamente el jueves 22 de septiembre de 2022, a las 10.45 horas. El accionado contestó el traslado el viernes 30 de septiembre de 2022, a las 9.39 horas. La jueza de primera instancia declaró extemporánea la presentación porque el plazo venció el 30 de septiembre de 2022, a las 9.30 horas.

El Código Procesal establece que el plazo para contestar vistas y traslados,

salvo disposición en contrario de la ley, es de cinco días (art. 150). Por lo tanto, la letrada del accionado, notificada el 22 de septiembre de 2022, contaba hasta el día 30

de septiembre de 2022, a las 9.30 horas -por el plazo de gracia previsto en el art. 124

del CPCC- para subir al sistema el escrito de contestación.

Indicó que el inconveniente para hacerlo en plazo se debió a que el día 30 de septiembre de 2022, el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcionaba y que intentó subir el escrito a primera hora del mismo día, pero el sistema tampoco funcionaba y, luego de varios intentos, logró hacerlo a las 9.39 horas.

La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, en la contestación de oficio del 17 de noviembre de 2022, informó que dicha área no posee en la mencionada fecha ningún registro de que el sistema haya...

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