Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2013, expediente CIV 018341/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

18341/2013

A V P M. Y O. C/M SA S/HOMOLOGACION DE ACUERDO

J. 68.

Buenos Aires, de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Arriban los autos al Tribunal a efectos de tratar los recursos de apelación interpuestos por los actores y fundados en las presentaciones de fs. 11 y 18 contra la resolución de fs. 8, mediante la que se rechazó “in limine” la presente acción en la que se pretendió la homologación del convenio celebrado el día 10.09.12, entre los promotores de la demanda y la sociedad M SA.

  2. En el marco del acuerdo de referencia se pactó un convenio de honorarios en cuya virtud los letrados reclamantes comprometieron la ejecución de tareas judiciales y extrajudiciales, en defensa de la sociedad requerida y del patrimonio de su principal accionista (identificado en el documento privado), por lo que se estableció una retribución de U$S 200.000, que debían cancelarse el día 13.09.13.

    Conforme ilustra la cláusula “CUARTA”, cualquiera de las partes podía solicitar la homologación judicial.

    El “a-quo” rechazó la pretensión, al entender que sólo es procedente el dictado de una sentencia homologatoria, cuando preexiste un conflicto que la justifique, en los supuestos específicos y taxativos que autoriza la ley, o en los casos de los artículos 308 y 309

    del C.Pr., pues de otro modo se le concedería título ejecutorio a una relación contractual, privándola de la esfera a la que pertenece y limitando su posterior posibilidad impugnatoria a las defensas previstas para el proceso de ejecución de sentencia.

  3. De consuno a lo expresado por el colega que precedió en el conocimiento del asunto, se ha entendido que es improcedente la pretensión de un convenio privado, sin que, además, exista un conflicto que requiera la intervención judicial. Las sentencias homologatorias están previstas por el derecho adjetivo sólo para los supuestos contemplados en los artículos 305 (desistimiento del derecho), 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal.

    De ello se sigue que, para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR