Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 006982/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., P.J.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 6.982/2019

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días de mayo de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “V., P.J.C./ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)” E.. nro. 6.982/2019, respecto de la sentencia de fecha 15.11.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I. a. En fs. 44/52 y 53/57 el sr. P. J.

V. promovió demanda contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y el sr. B. A. D. L.

V. S. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 22 de junio de 2018, a las 19.50 hs., aproximadamente, en la intersección de las calles Maza e I., de esta ciudad.

Expuso que circulaba a bordo de su motocicleta Yamaha YBR 125, dominio …, por la calle Maza y, al arribar a la intersección con la calle I. –casi finalizado el cruce-, fue embestido en su Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

lateral izquierdo por el frente del rodado afectado al servicio de taxímetro Chevrolet Spin 1.8 Sedan, dominio …, comandado en la oportunidad por el sr. D. L.

V. S..

A raíz del impacto, sufrió las lesiones y daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

  1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 15.11.2021 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí

    estableció.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y la aseguradora, según constancias del registro digital (cfr. escritos agregados en fs. 227).

    La aseguradora expresó sus quejas en fs. 242/244,

    replicadas en fs. 254/255; cuestionó lo vinculado a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado.

    La parte actora fundó su recurso en fs. 245/252, traslado que no fue replicado; criticó los escasos montos fijados por la incapacidad sobreviniente y el daño extrapatrimonial y lo atinente a los intereses establecidos.

    II. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados y lo referido a los intereses fijados (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

  2. Incapacidad psicofísica.

    La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

    sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

    situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

    sumario”, 28.12.87).

    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    Del informe médico legal confeccionado por el Cuerpo Médico Forense en el marco de la causa penal nro. 38.350/2018 –

    digitalizada en fecha 16.02.2022, fs. 17 del segundo cuerpo- surge que las lesiones del actor fueron “de importancia leve con un tiempo de Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    curación e incapacidad de menor a 30 días, a contar desde la fecha de su producción. En lo que atañe al mecanismo determinante ha sido por golpe y/o choque con o contra cuerpo duro.”.

    En fs. 130 del registro digital el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acompañó constancia de la atención médica brindada al actor el 22 de junio de 2018 en el Hospital General de Agudos J. M.

    Penna; ello, en coincidencia con las constancias obrantes en fs.

    167/173 del primer cuerpo digitalizado de la mencionada causa penal y fs. 11 del segundo cuerpo, así como la atención brindada por el Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), conforme fs.

    13/14, segundo cuerpo.

    En fs. 188/190 corre agregado el informe pericial médico confeccionado por la experta designada de oficio con...

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