Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente C 116684

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., H., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.684, "V.P. ,E.I. contra Racing Club Asociación Civil. Incidente de verificación de crédito".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia, modificando en consecuencia la liquidación aprobada en autos (fs. 128, 130 y 176/178).

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 182/187).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del crédito laboral reclamado por la señoraE.I.V.P. , el que fuera reconocido en una sentencia dictada por un tribunal del trabajo de la justicia nacional (fs. 2/8, 9/vta. y 10).

La demanda verificatoria fue admitida en autos por el juez de la ex quiebra de Racing Club (fs. 71/72), aunque sólo por el capital, ya que los intereses fueron desestimados (fs. 74/vta.).

  1. Frente a los argumentos esgrimidos por la trabajadora respecto de la procedencia de la verificación de los intereses devengados a partir de la fecha de la declaración de quiebra y hasta su efectivo pago, la cámara de apelación consideró que su planteo debía ser admitido, en atención a la decisión adoptada en el fuero laboral -que incluía capital e intereses- y la naturaleza "post-falencial" de la acreencia, siendo -a su criterio- inaplicable la norma contemplada en el art. 129 de la ley 24.522 (fs. 111/114).

  2. Con posterioridad, la actora practicó liquidación del capital e intereses, acto procesal que fue impugnado por la deudora y respondido a su vez por la acreedora (fs. 121, 124/125 y 126/127).

    El juez de primera instancia, en ejercicio de las facultades contempladas por el art. 622 del Código Civil, determinó que los intereses adeudados debían ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva del Banco...

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