Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 041604/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41604/2022

V., P. D.

V. Y OTRO c/ G., S. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado y la defensoría de menores apelaron la sentencia de fs. 142, que condenó al accionado a a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo C. (de 8 años de edad), la suma equivalente a $

    40.000, desde la fecha de mediación, con costas.

    Mientras que el demandado G. sostuvo que la cuota alimentaria resulta excesiva, la defensoría consideró que resulta reducida.

    Ambas partes contestaron el traslado de los fundamentos de la contraria.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación, vivienda, educación,

    salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana.

    El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda,

    la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación.

    Las decisiones que se adopten en casos como el presente deben priorizar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes (arts. 3, 8, 9

    y 21, CDN y art. 75, inc. 22, CN y ley 26.061), que el tribunal debe preservar [1]

  3. ) C. habita junto a su madre en un inmueble de su propiedad.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Se han acompañado comprobantes de los gastos que irroga la misma (expensas, ABL, etc.)

    Se encuentra afiliado a la obra social que su progenitora le provee por su trabajo y asiste a realizar psicoterapia por un costo por sesión a mayo/2022

    de $2.500 (ver fs. 68/68).

    La madre es pues quien provee no solamente la vivienda y la cobertura en salud, sino que contribuye con el cuidado personal, que en el nuevo diseño ha quedado...

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