Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2017, expediente FMP 025544/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 6 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “V., P.C. Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986”.

Expediente FMP 25544/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J.. Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que son elevados estas actuaciones en virtud del recurso de apelación impetrado contra la sentencia dictada a fs. 70/75vta., en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas en el orden causado.

II): A fs. 77 se presenta la amparista apelando el decisorio atacado, expresando agravios a fs. 79/83, disponiendo a fs. 96 el magistrado de la instancia anterior declarar desierto el recurso de apelación, lo cual obsta el tratamiento en esta Instancia.

III): A fs. 99/103 se presenta al Defensa Pública Oficial, impetrando recurso de apelación en defensa de los intereses de los menores involucrados en la demanda de Autos.

Expresa que en realidad lo que se encuentra aquí en juego es el derecho a la vivienda que titularizan los tres menores involucrados en la causa, en cuya consideración deben ser preservados sus “intereses superiores”, garantizados por la CIDN.

Advierte que la petición fue de prolongar la ocupación del inmueble hasta que esa familia pueda procurarse ingreso a la vivienda, y todo lo restante debe pasar a segundo plano.

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #24398554#189342466#20171010130946966 Recuerda que en razón de la “baja” de G., se emplazó a la familia por el plazo de cuarenta días para desocupar y restituir la vivienda en cuestión, bajo apercibimiento de caer incursos en mora, con los perjuicios que ello conlleva.

R. lo intempestivo de la medida y el hecho de que ambos cónyuges se encontraban desocupados a la fecha de la intimación, con tres niños a su exclusivo cargo, sin contar con otra alternativa habitacional.

De allí que la requerida le efectúa una extraordinaria prórroga, con vencimiento el 21/11/14. Ambos consiguen trabajo, pero sin posibilidades para alquilar vivienda con lo que requieren una nueva prórroga, aunque en ésta ocasión PNA no hace lugar a la petición, pues ello afectaría a otros agentes en espera de vivienda.

Por ello es que dada la extrema vulnerabilidad de esta familia y en particular la existencia en ella de tres niños menores de edad, cuyos derechos y necesidades básicas, deben ser atendidas, peticionando la prolongación de la ocupación del inmueble mientras se mantenga la emergencia habitacional que enmarca éste caso.

Resalta las medidas adoptadas por el Magistrado de la instancia anterior, pero destaca que ellas no son suficientes, ya que ante un desalojo, la familia quedaría en situación de “calle”, por lo que debiera imponérsele a la PNA así sea en forma provisional, la cobertura de vivienda, y con carácter transitorio.

IV): A fs. 106/107 vta., los agravios son respondidos por la requerida, en los siguientes términos:

Destaca en primer lugar la postura del Aquo en tanto determinó que no era ésta la vía adecuada para promover éste tipo de reclamo, resaltando la excepcionalidad en la utilización del proceso de amparo, y por otra parte, que la PNA no ha actuado con ilegalidad ni mucho menos con...

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