Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 061700/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V. P C. c/ H. J. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

J. 101 SALA G Relación Expte. n° 61700/16/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2016.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la actora contra la providencia de fs.

30/31 en cuanto el a quo dispuso que debía individualizar al codemandado genérico previo a la notificación de la demanda (conf.

memorial de fs. 34/35).

Sobre la cuestión en debate este tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos (vide: esta Sala, r.

78659/2015/CA1, del 26 de febrero de 2016). Se sostuvo allí, con criterio que resulta aplicable en la especie, que si luego de notificada la demanda el actor pretende ampliarla sin modificar sus términos en cuanto a objeto y causa, limitándose solamente a individualizar al codemandado genérico con el objeto de evitar un inútil dispendio jurisdiccional y la posibilidad del dictado de pronunciamiento contradictorios, no hay impedimento para su procedencia (CNCiv., Sala A, 3/4/95 en LA LEY 1995-C-576, cit. en Highton-Areán, “Código Procesal…”, t. 6, coment. art. 331, ap. 9, pág. 326).

Por ello, se expuso también que en la medida que el accionante, haciendo uso del principio de eventualidad, se ve en la necesidad de dirigir su reclamo a sujetos distintos de los inicialmente individualizados, debe admitirse esta modificación incluso después de notificado el traslado de la demanda, en tanto dicho acto no importe una alteración en cuanto al objeto y...

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