Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 085528/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “

V. P., B. M. c/ A. B., C.

V. s/ Régimen de comunicación” (expte. 85528/2021 – J. 92).

Buenos Aires, de abril de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor B. M.

V. P. el 30/11/2021, contra la resolución del 26/11/2021, mantenida el 1/12/2021, por la cual la señora J. “a-quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado de igual clase y turno correspondiente a la localidad de Pasos de Los Libres, Provincia de Corrientes.

Con el memorial presentado el 10/12/2021, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae”

corresponde remitirse.

II – El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

La citada norma establece reglas de competencia territorial y al estar incluidas en el Código de fondo, constituyen disposiciones de aplicación en todo el territorio nacional, motivo por el cual no cabe la prórroga de jurisdicción.

Por otra parte, los procesos a los que refiere el artículo a estudio, son los que corresponden a las “acciones de ejercicio de estado de familia”. Éstas persiguen ejercer los derechos o que se cumplan los deberes que resultan del estado de familia, pero no participan de los caracteres de éste ni los que se predican de las “acciones de estado” (conf.

K. de C. – M.H. – N.L.,

Tratado de derecho de familia, según el Código Civil y Comercial de 2014

, tomo IV, página 465).

En efecto, los conflictos que deriven del ejercicio de la responsabilidad parental, guarda y cuidado,

régimen de comunicación, alimentos y otros que decidan Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

cuestiones referidas a los niños, niñas y adolescentes se someten al juez del lugar donde la persona tiene su “centro de vida” (conf. esta...

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