Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 011623/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11623/2022

  1. N. N. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 07 de marzo de 2023. SFDR

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 20.9.22, replicado por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 27.9.22, contra la resolución del 8.9.22; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada de grado rechazó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por la señora N. N.

  3. a fin de que se le ordene a la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y a OSDE mantener su afiliación en el Plan 210.

    Ello así tras advertir que, en este estado larval del proceso y una vez cotejadas las constancias de la causa, no aparecían demostrados los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares, pues las accionadas no han negado la cobertura requerida. A lo que añadió que OSPAÑA contestó la intimación ordenada en autos, ofreciéndole a la actora el cambio y posterior reingreso a la obra social como jubilada, reconociéndole en tal supuesto el mantenimiento de su afiliación. Asimismo, la magistrada destacó

    que OSDE puso a disposición de la accionante la posibilidad de continuar como afiliada en un plan de su elección, manteniéndole su antigüedad e idéntico nivel de prestaciones.

  4. Que contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación, que posteriormente contestó OSDE.

    La recurrente se agravia por el rechazo del pedido de medida cautelar y advierte que no se encuentra afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Agrega que si bien OSPAÑA le indicó que puede continuar como afiliada jubilada, ello no será bajo las mismas condiciones que gozaba en actividad sino que únicamente se ajustará al Programa Médico Obligatorio (PMO).

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, se queja de que no tuvo poder de negociación con las demandadas, pues la única posibilidad con la que contaba era la de acceder a un plan privado y pagar un canon mensual.

    Finalmente, advierte que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de la cautelar, es decir, la verosimilitud del derecho, que entiende acreditada con las constancias de autos; el peligro en la demora, que en el caso se configura al no estar afiliada a las demandadas ni tampoco al INSSJP; y la contracautela suficiente, pues ante la urgencia del caso deja prestada la caución juratoria que se pudiera requerir.

  5. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (confr. CSJN, Fallos: 304:819, 305:537 y 307:1121, entre otros).

    Así pues, si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. CSJN, Fallos: 316:1833 y 319:1069), es la propia Corte Suprema la que ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (confr. CSJN, Fallos: 320:1633).

    Ello es así en atención a que la esencia de estos institutos procesales radica en enfocar sus proyecciones sobre el fondo del litigio, a fin de evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y de tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (confr. CSJN, Fallos: 320:1633, considerando 10°)

    A lo que cabe añadir que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I.,

    A.J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 11623/2022

    1978-B-826; esta Sala, causas n° 6950/18 del 13.3.19, n° 16.113/19 del 23.3.21

    y n° 5932/19 del 11.3.21; Sala III, causa n° 9334 del 26.6.92).

    Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final-

    (confr. esta Sala, causas n° 4189/08 del 28.8.08, n° 210/10 del 31.3.11 y n°

    2657/12 del 5.7.12; Sala III, causa n° 5.236/91 del 29.9.92), sino tan sólo un examen prudente que permita percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Pues la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión, siendo que el juzgamiento actual de la pretensión sólo es posible mediante una limitada aproximación,

    ponderando los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar (confr. esta Sala, causa n° 3912/02 del 20.8.02).

    En el mismo orden de ideas, el artículo 8, inc. b), de la Ley n°

    23.660, establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales, los jubilados y pensionados nacionales. Lo que demuestra que el hecho de que la accionante -afiliada a las emplazadas durante su etapa laboral activa- haya obtenido la...

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