Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 020589/2013/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20589/2013

  1. N. J. c/ S. J. W. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

    Buenos Aires, 06 de junio de 2023.- MCS

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Por recibidos los autos electrónicamente.

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora con fecha 20/03/2023 -incorporado al sistema informático el 29/03/2023- y concedido el 29/03/2023, contra la resolución del día 17/03/2023, mediante la cual se le hizo saber a la accionante que deberá practicar la liquidación de intereses que estime corresponda y en su caso observar el art. 552 del Código Civil.

    Contra ello se alza la apelante por los argumentos que esgrime en la presentación de fecha 20/03/2023. Solicita se resuelva lo peticionado en torno a la tasa de interés aplicable y la aplicación del art. 770 del CCCN, con una periodicidad de capitalización de intereses que no puede ser inferior a períodos de 6 meses. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que los planteos efectuados son cuestiones de derecho que no puede ni debe aplicar discrecionalmente conforme al propio criterio, atento que ello generaría una serie de idas y venidas con la contraparte, con impugnaciones y planteos de nulidad, que dilatarían innecesariamente el cobro de los alimentos, con las consiguientes costas que puede ello generar.

    Corrido el traslado, contesta el demandado mediante presentación del 03/04/2023.

  3. Según surge de la compulsa de las actuaciones en formato papel, la presente causa fue iniciada con fecha 03/04/2013

    (v. fs. 14/16) por la ejecución de los alimentos adeudados por J.W.S..

    A fs. 265 (25/04/2017) se aprobó la liquidación formulada por la accionante y a fs. 342/343 se dictó auto de subasta.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  4. No puede soslayarse, entonces, que la cuestión subsumida en el recurso –abarcativa de la fijación de la tasa de interés–, no fue tratada en la instancia de grado, a pesar de que la ley requiere que se encuentre determinada la suma específica que debe abonar en concepto de alimentos la vencida al vencedor.

    En esa base de marcha, al involucrarse los postulados recursivos en una cuestión que hace a la realización concreta del crédito reconocido a la acreedora, a fin de avanzar en pos de su satisfacción, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR