Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 092207/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

92207/2022 A. V., N. c/ R., G. R. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló en forma subsidiaria la providencia del 22

    de mayo de 2023, mantenida por decisión del 31 del mismo mes, que declaró extemporánea su presentación.

    Los fundamentos fueron contestados el 1° de junio de 2023.

  2. ) Es sabido que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos.

    Debe ser “concreta y razonada”. La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustentaciones del recurso1.

    Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea,

    injusta o contraria a derecho. No son admisibles las apreciaciones genéricas o subjetivas que solo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada2.

    1

    CNCiv, esta Sala, “Mora, H.A. c/ Nieto, C.F. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 30-05-2019; F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 2, pág.101.

    2

    A., H., Derecho Procesal, T° IV, pág. 389; M., A., “Código Procesal…”, Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la declaración de deserción del recurso de apelación (cfr. art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, el apelante no cumplió con dicha carga, por lo que la queja debe ser declarada desierta. Así, no formuló ninguna crítica concreta y razonada acerca de la decisión objetada, esto es, que su presentación fue posterior a la oportunidad prevista por el artículo 643 del CPCCN.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 22 de mayo de 2023.

    2. Con costas en la alzada al apelante vencido (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    ...

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