Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 082872/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A.,

  1. N. Y OTRO c/ M., J.

  2. s/ALIMENTOS PROVISORIOS J. 83 SALA G Relación Expte. n° 82872/2017/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 16/17, en cuanto el a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y con carácter cautelar determinó una cuota alimentaria provisional que deberá abonar el accionado a favor de su hijo menor de edad, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000).

    Los agravios lucen a fs. 26/28 y no merecieron respuesta.

    La cuestión se integra con los dictámenes de la Sra.

    Defensora y el Sr. Fiscal ante esta instancia obrantes a fs. 32 y a fs.

    34/35.

  4. En cuanto a la competencia, pretende la recurrente que tramite ante esta jurisdicción el presente proceso sobre fijación de alimentos provisorios.

    Corresponde señalar que el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Es decir, que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito (CSJN, 13/03/2007, "A.F.").

    Así, esta sala ya ha sostenido que una de las maneras de velar por el interés superior del menor (art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño) se concede mediante la tutela jurisdiccional (esta Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30919379#202402328#20180403085039180 S.R. 319.808, del 30-4-01; r. 368.698, del 18-3-03), finalidad que se cumpliría, con mayor razón, mediante la intervención y conocimiento del juez de su domicilio (art. 18 C.N. cit.).

    El Código Civil y Comercial de la Nación en su título VIII sobre procesos de familia introduce una serie de normas procesales, entre las que se incluye el artículo 716, que recepta dicho principio en tanto dispone que resulta competente para casos como el de autos el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su...

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