Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 004780/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

4780/2021

V., N. c/ B., M. J. Y OTROS s/FIJACION DE COMPENSACION

ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

Buenos Aires, de octubre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido remitidas al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 6 de septiembre de 2023 contra la resolución del 1 de septiembre del corriente, que decretó la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos fueron respondidos el 11 de septiembre de 2023.

  2. En el caso, la magistrada de grado entendió que se configuró

    el plazo trimestral de inactividad previsto por el inciso 2° del art. 310

    del Código Procesal Civil y Comercial, el que transcurrió desde los actos procesales cumplidos el 4 de octubre de 2021 al 11 de julio de 2022.

    Ahora bien, atento a la cuestión controvertida en los agravios,

    cabe referir que el artículo 315 del Código Procesal dispone que la declaración de caducidad debe pedirse antes de consentir cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo.

    De ese modo, el acto impulsorio del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad, consigue ese efecto de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).

    En este orden de ideas, es dable destacar que existen límites,

    que la doctrina denomina “purga, convalidación, subsanación,

    saneamiento o redención” de la caducidad. Existe interrupción y suspensión cuando los plazos están en curso. La purga, en cambio,

    supone siempre la realización de actos impulsores del procedimiento acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal (conf.

    C., C.J.K., C.M., “Códigos Procesales...” T°

    III, pág.377).

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Así, el consentimiento se produce si dentro de los cinco días contados desde el momento en que debió tomar conocimiento del acto impulsorio, la interesada no acusa la caducidad (conf.

    K., J.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T° I, pág. 509).

    En el caso, frente a la notificación del traslado de la demanda cumplida el 23 de junio de 2023 (ver diligencia incorporada en las presentes actuaciones el 26/6/2023), la parte demandada solicitó la validación de su domicilio electrónico para poder...

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