Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 050405/1999/CA004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 50.405/99 “V O, N B c/ C D G, E M M s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” JUZGADO N° 37 Buenos Aires, septiembre 16 de 2019.-

Por recibido.-

Proveyendo a fs.690:

AUTOS Y VISTOS:

Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes.- Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.-

En razón de lo expuesto, por la promoción del incidente de caducidad resuelto a fs.686 y lo dispuesto por los arts.1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, Acordada n° 20/2019, se regula 3 UMA equivalente al día de hoy a pesos siete mil ciento noventa y cuatro ($ 7.194) los honorarios del Dr.Horacio L.R..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P...

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