Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 027073/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27073/2021

V, M V c/ P SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 5 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante V apeló la resolución del 24 de mayo del 2022, que concedió el beneficio de gratuidad previsto por el art. 53 de la ley 24.240 en sentido restringido, comprendiendo únicamente el pago de la tasa de justicia.

    El fiscal general propició en su dictamen que, con las constancias aportadas hasta el momento, no se encuentran reunidos elementos suficientes para estimar el recurso interpuesto por la parte actora.

  2. ) En anteriores oportunidades, este tribunal sostuvo que el beneficio de gratuidad de las personas consumidoras debe concederse en sentido amplio, pues no agota sus efectos a la tasa de justicia y sellados de actuación sino que extiende también sus alcances a las eventuales costas del proceso (arg. art. 53 de la ley 24.240)1.

    La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria. De allí que el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio,

    comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el Código Procesal le adjudica en los arts. 83 y 84, comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación como de las costas del proceso2.

    En su caso, la contraparte tiene la facultad de acreditar la solvencia del consumidor mediante la formación de un incidente, según lo previsto por el citado art. 53 de la ley 24.240.

    1

    CNCiv., esta sala, “Incidente Nº 1 - Actor: S., N.H. s/beneficio de litigar sin gastos”,

    del 02/11/2020; íd., “., G. O. y otros c/ Instituto Almirante Guillermo Brown SRL y otros s/ daños y perjuicios”, del 28/12/2020; íd, “R.R., L.D. c/ Liderar Compañía General de Seguros SA s/cumplimiento de contrato”, del 06/8/2021; íd., “Incidente Nº 1 - Actor: A., C.C..

    Demandado: V., Á.F. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 27/10/2021; entre otros.

    2

    CNCom., S.C., “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Banco Río de la Plata S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 09/3/2010; íd., S.F., “P., M.F. c/ Automotores Russolinello SA s/ Ordinario”, del 09/11/2017.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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