Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 069297/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., M. E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Juz. 67 Expte. Nro. 69297/2021/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023.- PG

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por M. Á. R. el 09/09/22 contra la declaratoria de herederos de fecha 06/07/22. El traslado de los fundamentos vertidos en aquella ocasión no fue contestado.

    En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara consideró que la cuestión controvertida no es de su incumbencia.

  2. El apelante cuestiona que en el pronunciamiento impugnado se haya consignado que se encontraba divorciado de la causante, cuando en realidad en la sentencia dictada el 15/10/2014 en el proceso “R. M. Á. c/

  3. M. E. s/ separación personal (art. 203 C.C.)” Nro.

    74586 –que tramitó ante el Juzgado de Familia Nro. 2 del Departamento Judicial de F.V.–, se decretó la separación personal. Por esa razón, pretende que se revoque ese aspecto de la declaratoria y, en su calidad de viudo y cónyuge supérstite de M. E. V., se le reconozca su derecho real de habitación, vitalicio y gratuito sobre el inmueble sito en C.

    F. 2..., F.V., provincia de Buenos Aires, que resultó asiento del hogar conyugal e integra el acervo del este sucesorio.

  4. En primer lugar, ha de señalarse que, tal como lo expuso la magistrada de grado al desestimar la revocatoria, del acta de matrimonio acompañada al escrito inicial surge inscripto el divorcio de los cónyuges con fecha 20/01/20 (ver documental), motivo por el cual fue bien desestimada su petición para que se corrija la declaratoria de herederos dictada en esos términos, debiendo –en caso de así considerarlo– ocurrir por la vía y forma pertinente a fin de lograr la rectificación de lo asentado por el Registro Provincial de las Personas.

    Cabe agregar a lo expuesto que, aun cuando la sentencia dictada en el mentado proceso de familia haya decretado la separación personal y no el divorcio como se sostiene, lo cierto es que la pretensión del recurrente para que se le conceda el derecho real de habitación respecto de uno de los inmuebles que integra el patrimonio relicto de estos autos resulta inadmisible, pues –indudablemente– no podría considerarse que dicho bien constituyó el último hogar conyugal que prevé el art. 2383 del Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Código...

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