Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 053946/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
53946/2019
V., M. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD LEY 26.061
Juzgado n° 84 Expte. n° 53946/2019/CA1
Buenos Aires, junio de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a conocimiento de la Sala
con motivo de la apelación concedida a C. M. V. contra la providencia
de fs. 273, en cuanto convalidó la disposición del CDNNA
incorporada a fs. 266/268. El escrito que oficia de memorial obra a fs.
281/282, en tanto que la Defensora de Cámara propicia su
desestimación en el dictamen que antecede.
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A través de la disposición apelada, la jueza de grado
declaró la legalidad de la medida excepcional tomada el pasado 4 de
abril por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
por la cual se prorrogó la decisión de mantener el alojamiento de U. S.
F. V., M. B. V. y M. C. V. (nac. 28/11/2013, 3/12/2014 y 7/7/2019) en
el Hogar Convivencial “Soles en el Camino”, por el plazo de noventa
días.
El apelante es el abuelo materno de los menores y
requiere la guarda para sí y su esposa. Sin embargo, tal como indica la
Defensora de Cámara, no logra desvirtuar los fundamentos de la
resolución.
En primer lugar debe decirse que, contrariamente a lo
sostenido en el memorial, la remisión a los argumentos dados por la
Defensora de Menores coadyuvante en su dictamen no conlleva la
falta de fundamentación de la decisión de la jueza de grado sino,
precisamente, el acogimiento y adopción de tales fundamentos para
decidir.
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, conforme se señala a fs. 272 y 273, la
disposición se sustenta en los informes producidos en la causa (cfr.
especialmente fs. 252/260), los cuales se basan en razones que van
más allá de la edad de la abuela materna y del recurrente como éste
afirma en el memorial y que, en definitiva, omite referir en su
exposición recursiva.
Tampoco se advierte la contradicción que se endilga a la
juzgadora en cuanto a que primeramente dio la guarda de los menores
al abuelo (fs. 42) y hoy se la niega, desde que el derrotero de los
acontecimientos condujeron a la situación actual, mediando
intervenciones que al presente desaconsejan la solicitud del
recurrente. Aun así, se estima conveniente subrayar que la medida que
se cuestiona es provisional y adoptada conforme los elementos hasta
aquí recabados, lo que indica que la causa podría tomar otra...
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