Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 028022/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28022/2016

V., M.S.c.P., J.P.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 01 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente a este Tribunal por los recursos interpuestos por la actora, el demandado y por el Ministerio Público Tutelar contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2019 que dispuso un aumento de la cuota alimentaria a favor de los menores involucrados en autos.

    El memorial de agravios se presentaron los días 13 de septiembre de 2019 y 24 de septiembre de 2019 respectivamente,

    habiendo sido contestado este último el 25 de octubre de 2019. La cuestión se integra con el dictamen de la Sra Defensora de Menores de Cámara del 4 de noviembre de 2020.

    En tales términos, pues, corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. La anterior sentenciante hizo lugar al aumento de cuota alimentaria y fijó la nueva -a cargo del demandado- en la suma de pesos doce mil ($12.000.-) a favor de sus hijos S. y M.P.

    Estableció además que ese monto deberá abonarse del uno al diez de cada mes, con retroactividad a la notificación de la audiencia de mediación (2/5/2017) con más los intereses allí dispuestos. Por último, impuso las costas al demandado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para ello tuvo en cuenta los siguientes elementos (i) a fs.

    79/89 la Sra. M.S.V., en representación de sus hijos menores de edad -M. (nacida el 25/9/2005) y S.P.(.nacido el 30/9/2008)-, solicitó el aumento de la cuota alimentaria acordada en los autos a su favor,

    según convenio celebrado el 18 de octubre de 2012 que en fotocopia Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    certificada se agregó a fs. 75/75bis, y que fue homolgado en los autos conexos sobre divorcio (Expte.Nº63274/2015). Allí, el Sr. P. se comprometió a abonar en concepto de alimentos la suma de $4.000

    mensual y efectiva, pagadera del 1 al 6 de cada mes por adelantado a favor de sus hijos; (ii) corrido el traslado de la acción (ver fs. 95), el Sr. J.P.P. lo contestó a fs. 104/107; (iii) a fs. 97 se dispuso fijar alimentos provisionales a favor de los hijos, consistente en una cuota que reemplazará la vigente y mientras dure la tramitación del proceso en la suma de $7.000 mensuales, pagaderos en la misma forma que los acordados, en tanto que a fs. 324 y vta. -el 28/8/2017- se estableció por única vez y en concepto de cuota extraordinaria, la suma de $2.700 que deberá abonar el demandado a la actora; (iv) a fs.

    114vta. se ordenó la producción de la prueba, dictándose la sentencia apelada previo dictamen del Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces.

  3. La actora se queja por el monto fijado en concepto de alimentos, que considera escaso y que no se condice con la realidad económica. Alega que la suma de $12.000 y cálculo de interés retroactivo a la fecha de notificación de la audiencia de mediación no guardan proporcionalidad con el aumento del costo de vida y de la canasta familiar a la fecha de notificarse la sentencia, a la vez que no se relaciona con el monto oportunamente solicitado. Señala que no se consideró la edad actual de los menores (13 y 10 años) y el incremento de las necesidades económicas de ambos. Refiere que la aplicación del interés que surge del considerando IX, no refleja ni compensa los desembolsos que tuvo que afrontar por todo el tiempo que transcurrio desde la promoción del incidente de cuota alimentaria.

    Enfatiza que la cuota fijada no representa ni el 60% de los gastos que debió afrontar a la fecha.

    Por su lado, el demandado sostiene que al convivir con la menor M., no debe afrontar la cuota alimentaria en lo que a ella Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    respecta. Que dicha circunstancia fue decretada el 17 de mayo de 2019, en el marco de los autos “Incidente Nº1 Actor: V., M.S.c.P.,

    J.P. s/ ejecución -incidente civil” (Expte. Nº63274/2015) como una medida cautelar de no innovar la situación de hecho existente. Indica que el cambio de centro de vida de la menor modifica las condiciones que dieron origen a la sentencia de alimentos recaída en autos.

    También manifiesta que debería ser compensado en una suma de dinero por parte de la madre no conviviente. Informa que la menor actualmente concurre a un colegio privado que él abona, pero que sin perjuicio de ello continúa pagando la suma de dinero que se estipuló

    en concepto de alimentos provisorios por ambos hijos.

    La parte actora al contestar el traslado de esos fundamentos, expone que el accionado no puso en conocimiento en este expediente que la menor cohabita con él, capitulo que al no haber sido propuesto a la jueza de grado, no puede ser tratado por esta Alzada en virtud del impedimento previsto en el art. 277 del Código Procesal; máxime cuando la convivencia comenzó antes del dictado de la sentencia. Además, menciona que la nueva cuota rige desde el 29/12/2015 y recién a partir del 17/5/2019 el demandado conviviría con la menor. Se opone a que se deje sin efecto la cuota alimentaria,

    dado que aquella circunstancia, no enerva las distintas posibilidades económicas de cada uno. En ese aspecto destaca que tal como denuncia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR