Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 032899/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.M.S. c/ S. R. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”

Juzgado 44 - S. G - Expte. 32899/2013/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra el decisorio de fs. 609/610, por medio del cual el juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial obra a fs. 618/625 y fue respondido por la citada en garantía “S.

    M. S.A.” a fs. 630/637.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. CNCiv., esta S., R. 531.627 del 09/12/2009, entre otros).

    Por lo demás, sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  3. “Caducidad de la instancia”, pág. 248 y sgte.).

    En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya que el principio general establecido en el artículo 311 del CPCCN ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran.

  4. Desde esta perspectiva, resulta acertada la conclusión del juez de grado de no asignar carácter impulsorio a la presentación de fs. 597, a través de la cual la letrada patrocinante de la parte actora solicitó que los autos se extrajeran de su correspondiente legajo de paralizado, pues contrariamente a lo postulado en los agravios, es criterio de este tribunal Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14124128#242367633#20190902125338411 que la solicitud de que las actuaciones se coloquen en su respectivo casillero de trámite no posee tal efecto si no va acompañada de otra petición que importe el avance del proceso (conf. CNCiv., esta S., R.

    102.673/2009/1 del 05/06/2015 y...

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