Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 036319/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “V.M.A. EN REP. DE SU HIJO A.D.S.J. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SALTA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 36319/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta, 25 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 101/112.

A la cuestión planteada los Dres. E.S. y R.R.B. dijeron:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la representante legal de la Sra. M.A.V en contra de la resolución de fecha 12 de febrero de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior resolvió declarar la incompetencia material del Juzgado Federal N° 1 de Salta para entender en la presente causa remitiéndola con la documentación reservada en Secretaría -si la hubiera- a la Mesa Distribuidora de Expedientes del Poder Judicial de la Provincia de Salta, o bien al Juzgado que la actora solicite (fs. 97/100 y vta.)

    Para así decidir, el magistrado entendió que en el caso, la justicia federal resultaba incompetente en razón de la materia y de las personas al no ser el demandado un agente regido por las leyes 23.660 y 23.661 porque el Instituto Provincial de Salud de Salta no se encuentra adherido a dicho sistema.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #32927057#230140339#20190325124205029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Agregó que la circunstancia de que la actora haya ampliado la acción en contra del Ministerio de Salud de la Nación, del Poder Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia no resulta óbice para ello, ya que lo hizo de manera subsidiaria en el caso de que no prosperara el amparo contra el IPSS.

    Siguió diciendo que el Estado Provincial instituyó mediante la ley N° 7.600 el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad”, según los lineamientos establecidos en la Ley Nacional N° 24.901, convirtiéndose en consecuencia la provincia de Salta en garante de tales prestaciones.

  2. Que a fs. 101/112 la actora se agravió por considerar que la decisión atacada no se condice con las constancias de la causa, con los derechos que se encuentran en juego y con la realidad que vive el hijo de la accionante -A.D.S.J.-, entendiendo que resulta incongruente y arbitraria.

    Agregó que del decreto inicial, surge que el magistrado había aceptado y asumido la competencia ordenando las diligencias posteriores llevadas a cabo por su parte al presentar los oficios en el juzgado y luego, sin cambio fáctico ni jurídico alguno, el F. presentó un nuevo dictamen de manera espontánea y el juez volvió sobre sus pasos, declarándose incompetente.

    Sostuvo que se encuentra acreditado que A.D.S.J. tiene certificado de discapacidad, que está afiliado al IPSS y que la resolución atacada fue dictada en el marco de un proceso de amparo en donde se reclama la cobertura Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #32927057#230140339#20190325124205029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I de las prestaciones que requiere, por lo que, someter su salud a un conflicto de competencia significaría cerrarle las puertas a su derecho.

    Por otra parte, puntualizó que la ampliación de demanda contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Agencia Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR