Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Noviembre de 2015, expediente CIV 057086/1991/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57086/1991. V., M.P. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD ( vigente hasta 13/08/2015)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.- SM fs.593.

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes en virtud de los recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria por el señor Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia, el que es mantenido por su par de Cámara y por la señora Curadora Pública contra lo resuelto a fs. 570 punto III.

  1. Se agravian esencialmente las recurrentes por haber el a quo rechazado la petición formulada a fs. 569 punto III en cuanto se solicita la intervención en autos de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, a los fines prescriptos por el artículo 152 ter del Código C.il, con fecha 3 de junio de 2015.

En autos, la sentencia que declaró la interdicción civil de la interesada en los términos de los artículos 54 inciso 3° y 141 del Código C.il para ejercer los actos que en dicho cuerpo normativo se determinan y designó curador definitivo a su madre, fue dictada a fs.

77, con fecha 14 de agosto de 1996 y fue confirmada por esta Alzada a fs. 84, con fecha 11 de noviembre de 1996. Con fecha 19 de septiembre de 2003 (ver acta de fs. 162), se nombró, en reemplazo de la fallecida progenitora de la interesada, a la señora Curadora Oficial Dra. L.N.B..

A fs. 444, con fecha 17 de marzo de 2011, a pedido del señor Defensor de Menores e Incapaces fue ordenada la revisión de dicha sentencia por haber entrado en vigencia la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y se encomendó a la curadora designada que gestionara una evaluación interdisciplinaria para determinar el estado psicofísico de su curada, “…diagnóstico, pronóstico, necesidad de Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA internación y cualquier otro dato que pudiera ser de interés para la causa…”. Dicha evaluación se encuentra agregada a fs. 520/521 y fue elaborada por dos profesionales de Los Consultorios Psiquíatricos y Psicológicos Buenos Aires, con fecha 29 de enero de 2014.

Conferidas las correspondientes vistas, y luego de más de un intento fallido de notificar a la interesada personalmente del mentado informe interdisciplinario a fojas 548, pues se consignó un domicilio erróneo lo que tendrá que subsanarse, el que fue reiterado en las cédulas de fojas 557 y 559 y luego de llevarse a cabo otros trámites...

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