Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 026165/2019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

26165/2019

V., M.L.c.N., N. H. s/ ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin resolver la apelación interpuesta en subsidio por el demandado, contra el pronunciamiento dictado a fs. 244

(15/12/2021). El recurso se tuvo por fundado mediante la presentación de fs. 245/258 (3/2/2022) –conf. art. 248 del CPCC-. Recibió réplica a fs.

261/262 (11/2/2022).

  1. En la resolución cuestionada, la magistrada prorrogó, desde su vencimiento y por el plazo de seis meses, los alimentos provisorios fijados en forma cautelar con fecha 11 de octubre de 2019, prolongados el 26 de junio de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 24 de junio de 2021

    -comprensivos de la cobertura del plan médico de OSDE y todos los gastos médicos relacionados con el padecimiento de la actora-.

    Ello, con fundamento en que la situación fáctica tenida en cuenta en el auto de fecha 24 de junio de 2021 no se ha modificado y que los expedientes conexos no han tenido resolución definitiva.

  2. El apelante afirma que las circunstancias evaluadas para prorrogar la medida cautelar vigente desde el 11 de octubre de 2019,

    resultan absolutamente injustificadas.

    Sostiene que el hecho que no se hubiese modificado la situación de los procesos judiciales conexos, desde el año 2019 hasta la fecha, se debe a que la señora juez dispuso –a pedido de la parte actora- la suspensión del trámite del juicio por compensación económica promovido por la señora V., providencia que fue oportunamente apelada.

    Manifiesta que, en esas actuaciones, esta Alzada confirmó la resolución mencionada, pero indicó que la suspensión del proceso no podía se indefinida. No obstante, la magistrada ordenó suspender el trámite de dichos actuados, por plazos consecutivos de tres meses (24/2/2021, 27/52021, 27/8/2021 y 15/12/2021).

    Alega que mientras persiste tal situación, también se mantienen, en forma indeterminada, las medidas cautelares ordenadas en su contra,

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    provocándole un grave daño, situación que es aprovechada por la accionante.

    Agrega que la señora

  3. cuenta con recursos, en tanto se ha acreditado que aquélla habita un departamento ubicado en la calle R.P. 1845, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, a su vez, es...

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