Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 023327/2019

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

V., M.L.c.F., M. S. Y O. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 55/56 apela la codemandada N. de J.F.,

cuyo memorial obra a fs. 106/109 y su traslado fue contestado a fs. 112/114.

Cuestiona la recurrente el decreto de lanzamiento anticipado dispuesto a fs. 55/56, en los términos del artículo 684 bis del ritual.

Sostiene que si bien reconoció la relación contractual locativa ofreció

prueba para acreditar que no se adeudaba suma alguna en concepto de cánones, de modo que al encontrarse controvertida la configuración de la causal invocada (falta de pago), corresponde revocar la providencia impugnada. Destaca que incurrieron en gastos por reparaciones al inmueble. Solicita que se compense el reclamo efectuado con las erogaciones que se habrían realizado por inconvenientes estructurales del bien. Requiere por otro lado que se incremente, en su caso, la caución real fijada toda vez que la suma establecida se encuentra desajustada frente al daño que se causará

si se le impide continuar con el giro comercial.

Por su parte, la actora responde los agravios formulados. Refiere que en el caso se dan los presupuestos de la directiva legal prevista en el art. 680 bis del Código Procesal, en tanto se ha trabado la litis, se ha reconocido el contrato de locación y no se ha demostrado que se hayan abonado los cánones locativos por el período reclamado que se extiende desde el mes de noviembre de 2018 hasta el de abril de 2019. Señala que no se acompañó documental de la que surja la cancelación de los alquileres adeudados o se haya autorizado compensación alguna. Destaca que no se le ha reclamado al locador las sumas supuestamente irrogadas, por lo que no hay deuda líquida que pudiera ser compensable con el crédito por alquileres. Sostiene que la defensa esgrimida por la locataria es un mero artilugio dilatorio para continuar en la tenencia del inmueble.

El artículo 680 bis del Código Procesal faculta a la actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago y/o vencimiento de contrato.

Particularmente, establece que cuando la causal invocada para el desalojo fuere la falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el art...

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