V, M. L. c/ F., M. S. Y O. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
| Fecha | 19 Mayo 2020 |
| Número de expediente | CIV 023327/2019 |
| Número de registro | 258968224 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
V., M.L.c.F., M. S. Y O. s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el decisorio de fs. 55/56 apela la codemandada N. de J.F.,
cuyo memorial obra a fs. 106/109 y su traslado fue contestado a fs. 112/114.
Cuestiona la recurrente el decreto de lanzamiento anticipado dispuesto a fs. 55/56, en los términos del artículo 684 bis del ritual.
Sostiene que si bien reconoció la relación contractual locativa ofreció
prueba para acreditar que no se adeudaba suma alguna en concepto de cánones, de modo que al encontrarse controvertida la configuración de la causal invocada (falta de pago), corresponde revocar la providencia impugnada. Destaca que incurrieron en gastos por reparaciones al inmueble. Solicita que se compense el reclamo efectuado con las erogaciones que se habrían realizado por inconvenientes estructurales del bien. Requiere por otro lado que se incremente, en su caso, la caución real fijada toda vez que la suma establecida se encuentra desajustada frente al daño que se causará
si se le impide continuar con el giro comercial.
Por su parte, la actora responde los agravios formulados. Refiere que en el caso se dan los presupuestos de la directiva legal prevista en el art. 680 bis del Código Procesal, en tanto se ha trabado la litis, se ha reconocido el contrato de locación y no se ha demostrado que se hayan abonado los cánones locativos por el período reclamado que se extiende desde el mes de noviembre de 2018 hasta el de abril de 2019. Señala que no se acompañó documental de la que surja la cancelación de los alquileres adeudados o se haya autorizado compensación alguna. Destaca que no se le ha reclamado al locador las sumas supuestamente irrogadas, por lo que no hay deuda líquida que pudiera ser compensable con el crédito por alquileres. Sostiene que la defensa esgrimida por la locataria es un mero artilugio dilatorio para continuar en la tenencia del inmueble.
El artículo 680 bis del Código Procesal faculta a la actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago y/o vencimiento de contrato.
Particularmente, establece que cuando la causal invocada para el desalojo fuere la falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 680 bis referido. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
de alquileres, además de la inmediata ejecución de caución se le impondrá una multa de hasta $. ……. a favor de la contraparte”.
A juicio de la Sala y sin que ello implique pronunciarse sobre cuestiones que serán materia de debate y decisión oportuna, en el caso se encuentran configurados los extremos necesarios para el dictado del lanzamiento anticipado dispuesto en autos.
En efecto, efectuado un análisis provisorio de los elementos de prueba incorporados al expediente valorados al sólo...
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