Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 024869/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “V.M.H. Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

J.: 69 SALA G RELACION EXPTE. N°: 24869/2014/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-PS fs. 35 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 29/30 por la cual la juez de grado declaró de oficio la caducidad de instancia, se alzan los peticionarios del trámite en virtud de los argumentos expresados a fs. 31.

Los recurrentes sostienen que no correspondía decretar la perención por cuanto las actuaciones se encontraban suspendidas hasta tanto se iniciara la acción principal (v. fs. 21).

Es cierto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible deben analizarse con suma prudencia y estrictez. Este reiterado criterio interpretativo del Tribunal acerca de la aplicación restrictiva del instituto, determina su improcedencia cuando pudieran existir dudas respecto del abandono del proceso, frente a la realización de actos de los que pudiera inferirse la posible voluntad de hacerlo avanzar, cumplidos lógicamente antes del vencimiento del plazo legal (CNCiv.,esta sala, r. 74.367 del 31-8-90, r. 31.919 del 14-8-87 y r. 23.947 del 25-8-86; id., Sala “E”, sept. 24-979, E.D. 87-766, n° 2).

Por otra parte, es sabido que la suspensión del plazo de la perención se produce cuando, por causas independientes de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso, o bien relativa derivada de contingencias que hacen que la instancia no pueda ser proseguida (CNCiv., esta sala, r.280750, del 16/6/82; íd., r.2060, del 18/10/83).

Tal es la solución prevista por el art. 311 del Código Procesal que, por el contrario, deja a salvo el supuesto en que la reanudación del trámite se encuentra supeditada a actividad que debe cumplir la parte a quién incumbe impulsar el proceso.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19648637#186976359#20170901230810133 Esta circunstancia es la que precisamente se configura en el caso, por cuanto la promoción del juicio principal dependía exclusivamente de actividad propia de los interesados en este trámite, quienes tampoco alegan la presentación de algún obstáculo ajeno a su voluntad que les hubiera...

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