Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Octubre de 2017, expediente CFP 006058/2014/5/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6058/2014/5/CA2 CFP Sala 2 CFP 6058/2014/5/CA2 “V., M.G.

y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg.N° 10 Sec.N° 20 Buenos Aires, 20 de octubre de 2017 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal a partir de las apelaciones presentadas por el Dr. Severo Martino, letrado particular de M.G.V.y por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.K., a cargo de la defensa de G.A.P. y de

I.M. contra la resolución de fs. 1/49 del incidente en la que procesó a sus pupilos en orden al delito de trata de personas en las modalidades de captación y acogimiento, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser más de tres las víctimas, por haber participado tres personas en la comisión del delito y por haberse consumado la explotación, en concurso ideal con el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad en relación a los hechos identificados en al apartado A), punto I del resolutorio en el caso de M. y del mismo apartado, puntos I y II respecto de

V. y P.

Asimismo se ordenó trabar embargo sobre los bienes y dinero de

V. hasta alcanzar la suma de $ 200.000, de P. por el monto de $100.000 y de M.

por $70.000.

En esta instancia jurisdiccional las defensas técnicas desarrollaron los agravios que la resolución atacada ocasiona a cada uno de sus defendidos.

El Dr. S.M. informó oralmente en la audiencia llevada a cabo ante este Tribunal conforme surge de fs. 67 del incidente, mientras que el Dr. K. realizó su presentación escrita a fs. 52/57.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30415319#191553740#20171020120224135

II- La presente causa se inició a partir de la denuncia efectuada por el Ministerio de Seguridad a fs. 1/8 del principal, de la que surge que un llamado anónimo realizado el 11 de junio de 2014 a la línea 145 del Programa de Rescate aducía la existencia de un prostíbulo en la calle M. y B. de la ciudad de Buenos Aires en las que trabajarían mujeres que eran obligadas a estar allí.

La investigación realizada conllevó a circunscribir la pesquisa en torno a las actividades llevadas a cabo en los inmuebles sitos en la avenida B. 4. y la calle S. 3. -domicilio particular de P.-, exclusivamente en lo...

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