Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2023, expediente FCB 009111/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

fertilidad)”

Córdoba, 3 de octubre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “V., M.G. c/

OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer, fertilidad)”

(Expte. N°: FCB 9111/2023/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada, en contra del proveído de fecha 9 de mayo de 2023 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto el que dispuso: “...En tal sentido, y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, deberá la accionada garantizar LA

COBERTURA TOTAL (100%) de: I) Ayudante/ Acompañante Terapéutico (AT) – 3 sesiones (Hs.) por día, 5 días a la semana, 60 horas mensuales,

de febrero a diciembre del 2023, II) Costo total e integral al 100 % de la cuota de escolaridad y matricula anual en escuela común Centro Educativo Mercedes del Niño Jesús – Instituto San Francisco de Asís de las Hermanas Terciarias de la Caridad, sito en calle V.H.8.,

de esta ciudad de Rio Cuarto, Pcia. de Cba.. III) Pañales XXG por 120

unidades …” FDO: C.A.O. - JUEZ FEDERAL .

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, en contra del proveído de fecha 9 de mayo de 2023 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto que fue transcripto precedentemente.

  2. Se agravia el apelante en cuanto se hace lugar a la medida cautelar solicitada, atento causar un gravamen irreparable a su mandante.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

    fertilidad)”

    Al respecto, manifiesta en primer lugar que el juez de grado consideró que no se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, propios de una medida cautelar de la naturaleza de la dictada en autos .

    En segundo lugar, plantea que resulta falaz la actitud omisiva planteada por el accionante ya que previo al inicio de las acciones de amparo ya se le había notificado que la prestación de Acompañante terapéutico, se encontraba autorizada y que las intimaciones enviadas fueron respondidas por el doctor F. en repetidas ocasiones, informando que debían presentarse los formularios para las coberturas solicitadas.

    A su vez, con respecto a la cobertura de escolaridad manifiesta que se le requirió la documentación correspondiente atento a que no obran registros de presentación ante las oficinas de OSPRERA pese haberle exigido que presentara la misma, es por esto que alega que la ausencia de peligro en la demora es evidente,

    atento la falta de cumplimiento de la accionante de entregar la documental requerida para las prestaciones correspondientes, por lo que lejos está de poner en riesgo el derecho a la salud, ni la calidad de vida del menor así como que no existe vulneración de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

    Por otra parte, en relación a la cobertura de pañales, explica que en ningún momento fue intimada dicha prestación y que el formulario que acompaña como documental en la demanda donde figura su solicitud no ha sido recibido en su sede, y por ende tampoco fue analizado por la auditoria médica, ni mucho menos que haya existido rechazo.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

    fertilidad)”

    Finalmente, se agravia por cuanto el juez de grado no ha permitido considerar debidamente los hechos de la causa, ni ha permitido a su parte exponer los argumentos del caso, lo que resulta arbitrario y violatorio del derecho de defensa y del debido proceso,

    tornándose su resolución en notoriamente abusiva, además de improcedente.-

  3. Para una mejor comprensión de lo acontecido, y previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta por la señora M. G.

  4. en representación de su hijo M. M. J.

    con el patrocinio letrado de J.I.F. contra de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA),

    a fin de que se proteja y se le reconozca el derecho a la cobertura TOTAL E INTEGRAL (100%) de todas las prestaciones que prescriban sus médicos tratantes con referencia a sus patologías y las que pudieran surgir en adelante, como así también toda otra prestación que le indiquen y que pudiera necesitar para realizar los tratamientos prescriptos, ello conforme el desarrollo de la patología que sufre y la edad del menor.-

    Refiere que su hijo padece de epilepsia,

    retraso mental no especificado, cuadriplejia espástica y parálisis cerebral infantil, conforme se acredita con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, y que en el año 2020, le realizaron una RMN de cerebro con resultado anormal, especificando: “leuconomalacia periventricular” .

    Con base en los estudios realizados, los diagnósticos del menor fueron los siguientes: “1. Tetraparesia espástica que posiblemente evolucione a Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

    fertilidad)”

    una Disparesia de MMII (forma de parálisis cerebral). 2. Epilepsia tipo espasmos infantiles. 3. Retraso global del desarrollo.”.

    Manifiesta que no es la primera vez que tiene inconvenientes con OSPRERA, atento a que es habitual que se demoren en demasía en autorizar los pedidos médicos, tal como ocurrió

    cuando le prescribieron el uso de silla de ruedas y recién le fue suministrada, luego de transcurrido 1 año y de realizar numerosos reclamos. En tal sentido, las prestaciones requeridas son herramientas para garantizar los derechos a la comunicación, sociabilización,

    educación e inclusión del menor.

    Finalmente, solicita como medida cautelar se ordene a la demandada otorgar la cobertura solicitada de manera integral y urgente. Seguidamente, toma participación complementaria la Señora Defensora Pública Oficial.

    El señor Juez de grado hace lugar a la medida cautelar mediante el proveído de fecha 9 de mayo de 2023, el que fue apelado por la accionada y constituye objeto de estudio en esta oportunidad.

  5. En cuanto al marco normativo aplicable a la presente causa, cabe destacar que en autos está en juego el derecho a la salud de un menor, siendo este, junto a la vida el primer derecho y el más importante de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302;1284; 310:112).

    Nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha señalado que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

    fertilidad)”

    restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479,

    citado en “Campodónico de Beviacqua, A.C. c/ Ministerio de Salud y Ación Social”, C.S.J.N., del 24 de octubre de 2000).

    A través de diversos fallos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha afianzado y consolidado el criterio conforme al cual se impone un deber de garantía respecto de los derechos esenciales, particularmente, el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida. A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art.

    75 inc. 22 C.N.), se reafirmó este criterio y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos 321:1684 (J

    991454) y causa A.186 XXXIV, "Asociación Benghalensis y otros v.

    Ministerio de Salud y Acción Social. Estado Nacional s/amparo ley 16.986" (J 60004491), del 1/6/2000, mayoría de votos concurrentes y dictamen del Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos se remiten).

    Pero en particular, deben destacarse las prescripciones, que operativamente establece la “Convención sobre los Derechos del Niño”, incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía superior a la leyes y aprobada en nuestro país por la ley 23.849

    en sus arts. 3 inc. 1) 4, 6 inc. 2) y concordantes como así también la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley N° 23.678).

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., M.G. c/ OSPRERA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cancer,

    fertilidad)”

    En la primera de las citadas Convenciones se establece que: “ Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

    1. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención...

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