Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 012515/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

V., M. G. Y OTROS c/ R., R.M. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución de fs. 182/183 –y su aclaratoria de fs. 191– en la cual la jueza de primera instancia dispuso un régimen de vinculación en el marco de un ámbito terapéutico entre el señor M. G.

  2. y sus hijas A. S. (9/9/2003) y C.

    M. (2/8/2005).

    El memorial de agravios del actor –únicamente dirigido a la distribución de costas por su orden– fue agregado a fs. 202/204 y contestado a fs. 212/213. Por su parte, el de la señora R. se incorporó

    a fs. 206/209 y obtuvo la réplica de fs. 216/219.

    Finalmente, la señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 232/234 y postuló la confirmación de lo decidido.

  3. Este proceso fue iniciado por el señor M. G.

  4. con el objeto de que se establezca un régimen de comunicación con respecto a sus hijas adolescentes de conformidad con lo oportunamente acordado en los autos sobre divorcio, en donde se pactó “un amplio régimen de visitas en relación a sus hijas” (conf. certificado de fs. 9).

    Según señaló en su primera presentación, ha visto obstaculizado el contacto con ellas a pesar de lo oportunamente convenido.

    Luego de que la jueza imprimiera trámite incidental y sustanciara el planteo (fs. 9), la señora R. lo contestó y ofreció prueba (fs. 30/33). Tras ello tuvo lugar una audiencia con todas las partes (fs.

    47), se ordenó la producción de aquellas medidas que se consideraron pertinentes (fs. 48) y fueron oídas A. y C. de conformidad con lo Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (fs. 124).

    En la resolución apelada, la magistrada de grado (i)

    dispuso un régimen de comunicación entre el actor y sus hijas a llevarse a cabo dentro de un ámbito terapéutico que respete las necesidades de las adolescentes; (ii) requirió a ambas partes que en el plazo de cinco días propongan instituciones donde llevar a cabo esa vinculación, bajo apercibimiento de designarla judicialmente en caso de desacuerdo; y (iii) distribuyó las costas de todo lo actuado por su orden.

  5. Uno de los derechos que forman parte del contenido de la responsabilidad parental es el que corresponde a los progenitores de relacionarse con sus hijos, quienes a su vez encuentran en el...

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