Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 050255/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., M.D.L.M.c.R.D.O.S. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.53- Sala G RELACION NRO. 50255/2023/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por la citada en garantía contra la resolución de fs. 96, mediante la cual el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por ella e impuso las costas en el orden causado.

    El memorial presentado a fs. 99/100 fue contestado a fs.

    102/104.

  2. De las constancias de autos resulta que la actora se allanó al planteo de incompetencia formulado por la aseguradora y solicitó la imposición de costas por su orden (cf. fs. 91), con adhesión de la Defensora de Menores de grado (cf. fs. 95); aspecto éste último resistido por la excepcionante (cf. fs. 93).

    El a quo admitió la eximición solicitada por entender que : "...que la accionante tomó conocimiento del lugar de celebración de la póliza recién al corrérsele el traslado de la referida documental, considero que promovió las actuaciones bajo una convicción razonable acerca de la competencia atribuida a ésta jurisdicción, por lo que el planteo habrá de ser favorablemente receptado el accionante dio lugar al planteo al iniciar la acción y trabar la litis en esta jurisdicción territorial..." (cf. fs. 96).

    Sin embargo, a los efectos de resolver la cuestión, no puede soslayarse que en el fuero existen distintos criterios jurisprudenciales sobre la materia que fue objeto de la incidencia –competencia territorial sustentada en la existencia de una sucursal de Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la aseguradora en esta ciudad–, extremo que pudo razonablemente generar en la accionante la creencia de contar con derecho a promover la demanda ante esta jurisdicción.

    Este es el criterio al que adhiere el Tribunal, incluso en supuestos en los que el demandante se resiste al planteo de incompetencia de la contraria; temperamento que es aplicable –con mayor razón– al caso bajo examen, en el que aquél se allanó a la excepción articulada.

    Máxime cuando, la circunstancia que denuncia en la contestación de la demanda, como argumento de la excepción de incompetencia, no fue puesta en conocimiento a la requirente en la audiencia de mediación prejudicial previa (cf. fs. 17).

    Por esta razón, se...

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