Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 005499/2011/13/CA019

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 5499/2011/13/CA19 CCCF - SALA I CFP 5499/2011/13/CA19 “V M d l A s/ caución real”

Juzgado nro. 7 - Secretaría. nro. 14 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 49/54 por la defensa oficial de M d l A V contra el auto de fojas 47/48 en cuanto no hizo lugar a la reducción de caución oportunamente solicitada.

    La defensa oficial renunció a los términos procesales y en lo sustancial se agravió tras considerar que el monto resulta de imposible cumplimiento para su defendida. En este sentido, argumentó que la nombrada se encontraba detenida desde el 26 de agosto del corriente año y que a la fecha no había podido abonar la suma de dinero impuesta, ni siquiera desde que esta Alzada redujo el monto de la caución a la de $25.000.

    Además, alegó que gracias a la colaboración de su familia sólo pudo reunir la suma de $10.000, el a quo desechó

    de manera arbitraria reducir el monto oportunamente fijado para hacer efectiva su libertad.

  2. Llegado el momento de resolver, consideramos que el planeo de la defensa es acertado para derribar la decisión adoptada por el juez de grado. En este sentido, no puede soslayarse el hecho de que aún no ha sido abonada la suma impuesta, incluso luego de que se redujera a la mitad el monto original que era Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30372837#191432878#20171019115159247 de $50.000. Esta circunstancia torna creíble lo argumentado por la defensa, respecto a que su asistida no cuenta con dinero para enfrentar el monto de $25.000, fijado por este Tribunal.

    A su vez, analizadas las constancias de la causa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de V, estamos en condiciones de decir que...

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