Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 16 de Enero de 2024, expediente CCF 000085/2024

Fecha de Resolución16 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 85/2024

V., M. D. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de enero de 2024.- SM

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 15.1.24 contra la resolución dictada el 11.1.24; y,

CONSIDERANDO:

  1. Una vez iniciado el presente período de feria judicial, la Sra.

    M.C.

  2. interpuso una acción de amparo, en representación de su madre,

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- a los fines de que se le otorgue la cobertura del 100% del costo de internación en la institución “C.B.S.A. S.R.L” y la asistencia terapéutica las 24 horas del día, conforme lo indicara la galena que la trata. Asimismo,

    requirió el dictado de una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal y la habilitación de la feria a tal efecto.

    Expuso que la afiliada tiene 84 años de edad, que cuenta con certificado de discapacidad emitido el 9.9.21 y que padece demencia en la enfermedad de Parkinson, anormalidades en la marcha y de la movilidad e incontinencia urinaria. Asimismo, que su médica tratante, Dra. J. R.,

    evaluando todo el cuadro que padece la amparista, prescribió la prestación objeto de autos e indicó que la paciente se encuentra adaptada a la institución, motivo por el cual un traslado afectaría drásticamente su condición.

  3. La señora jueza rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial formulado en estas actuaciones. A ese fin señaló que no se advertía urgencia en relación con la prestación de internación debido a que la amparista se encontraba internada voluntariamente en el " “H.C.B.S. S.R.L." y solventando su costo de forma particular. Ponderó

    que predominaba el aspecto patrimonial en tanto no se trataba de proteger a la amparista por sus padecimientos físicos o bien para que no se interrumpiera algún tratamiento médico.

    La parte actora apeló esa decisión mediante la presentación señalada en el Visto. Cuestionó el fundamento dado por la a quo en cuanto a que se habría internado voluntariamente y solventando el costo de la internación de manera particular. Sobre ese punto, alegó que la acción de amparo se inició en virtud de la imposibilidad de seguir pagando los costos Fecha de firma: 16/01/2024

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de la institución, a la vez que un traslado implicaría un agravamiento en su salud de acuerdo con las constancias médicas acompañadas con el escrito inicial. Asimismo, también se quejó de la falta de urgencia a la que la Magistrada hace referencia en su decisión. Al respecto, sostuvo que por el cuadro de salud que aqueja a la demandante, no contar con dicha prestación genera un grave peligro de vida.

    La magistrada concedió el recurso de apelación el 15.01.24.

  4. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde señalar que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio...

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