Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 037951/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 37.951/2008/1 Juz. 11.-

V M D C C/E L 216 S.A.T. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE) - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, junio 1 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Ha resuelto este Tribunal en supuestos análogos que un pacto de cuota litis que compromete el porcentaje convenido de la indemnización que debe percibir el menor, importa un acto de disposición del capital recibido, circunstancia que exige para su otorgamiento la intervención del Sr. Defensor de Menores y la pertinente autorización judicial (arts. 59 y 494 del Código Civil); y si se trata de un acto de la referida naturaleza, la aprobación judicial sólo debe concederse en el supuesto de absoluta necesidad o ventaja evidente (L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° I, pág. 456/457, comentario art. 103; B., G., “Tratado de Derecho Civil, Familia”, 6a. ed., T.I., pág. 220, n°

908; B.A., “Manual de Derecho de Familia”, T° II, pág. 227, n° 550; C.N.Civil, esta S., c. 57.547 del 20/12/89, c. 99.056 del 15/10/91, c. 206.187 del 8/11/96, c. 427.601 del 14/09/05, c. 536.745 del 29/9/09, c. 82.605/2012 del 09/09/13 y c. 47.089/2006/CA2 del 23/12/15, entre muchos otros).

La intervención del Ministerio Público, con el alcance recién mencionado, lo es en consonancia con lo establecido por el nuevo art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf.

A.J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, t° I, pág. 896, núm. 7, comentario art. 103; B.A.J., “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado”, t° 1, pág. 132, comentario art. 103) que regula, en forma expresa, la actuación complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados los intereses de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14638670#180212683#20170531122435194 personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, tal como ocurre en el caso de autos.

Esta norma también prevé que el Ministerio Público actuará en forma principal cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de sus representantes, cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes o cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

Ahora bien, tal como...

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