Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 101652/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Vera, M.D. c/L., R.D. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Vera, M.D. c/L., R.D. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 317/322 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.

  1. La sentencia de fs. 317/322 rechazó la demanda deducida por M.D.V. contra R.D.L., E.A.C.S. y su aseguradora, Paraná Sociedad Anónima de Seguros y le impuso las costas al actor, quien la apeló expresando agravios a fs. 329/331 los que fueron respondidos a fs. 333/335.-

    El Sr. V. afirmó que el día 14 de noviembre de 2001 a las 12.30 horas circulaba a bordo de su motocicleta motomel CX 150, dominio 569-

    GFY por la Avenida R.B. de la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, con dirección hacia la Avenida Presidente Arturo Illia, cuando al arribar con la intersección con la arteria Zuviría la atravesó con la luz verde a su favor, momento en el cual fue embestido por el automóvil Renault 9, patente RWF-401, al mando del demandado L. quien circulaba por esta última arter-

    ia con dirección a J.C.P..-

  2. El magistrado de grado consideró que eran aplicables al caso las previsiones del art. 1113 del Código Civil de conformidad con la doc-

    trina sentada en el plenario “V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios”. Sin embargo, a pesar de que se encuentra acreditado el contacto entre ambos vehículos, valoró que el actor no había logrado demostrar la plata-

    forma fáctica en la que basó su pretensión como lo exige el art. 377 del Código Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12081076#173574755#20170310084506879 Procesal, particularmente, que el conductor del Renault 9 había sido quien violó

    la prohibición de avanzar con la luz del semáforo en rojo. Esta solución es la que cuestiona el apelante.-

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocur-

    rencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los pre-

    supuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las rela-

    ciones y...

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