Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 008371/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 8.371/12 (J. 18)

V., E.M.C.E., A. O.Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., E.M.C.E., A.O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 340/342 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por E. M.

V. por resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 21 de septiembre de 2011 cuando iba al mando de su motocicleta Z. RX dominio 081 DUN por la avenida General Paz hacia el Río de la Plata al colisionar con el automóvil Volkswagen Senda dominio ELW 368 conducido por el demandado y propietario del vehículo Á. O.E..

Contra dicho pronunciamiento interpuso el recurso de apelación de fs. 343 que sustentó con la expresión de agravios de fs.

365/369 que fue contestada por el demandado y por su citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. con el escrito e fs. 372/374.

La sentencia que desestimó la pretensión resarcitoria se fundó

en que el único hecho probado en la causa fue que la motocicleta del actor embistió al automóvil del demandado según lo afirmado por éste, sin haberse acreditado que el accidente hubiese sido por un choque en cadena ni que el embestimiento hubiera ocurrido porque el Volkswagen Senda se encontrara detenido antirreglamentariamente sobre la calzada. Concluyó el juez de grado que recae sobre el actor la presunción de culpa del conductor del rodado embistente sin que pueda alegarse a favor del demandante que el Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA titular de la Toyota Hilux que fuera embestida previamente por dicho automóvil hubiera iniciado un reclamo administrativo ante la citada en garantía Orbis que le abonó en su oportunidad ya que la relación jurídica entre este y la aseguradora del demandado “es res inter alios acta respecto del actor, el demandado y su asegurada (ésta en cuanto al actor)”.

Sobre este punto cabe aclarar que el principal argumento del recurrente se asienta en que está probado a partir de una pericia contable que la compañía de seguros del demandado reconoció la responsabilidad de este en el accidente y solo por eso le pagó el seguro a la persona titular del Toyota –R.

V.- que iba adelante del Volkswagen Senda y que fue embestida por este automóvil. De allí señala que está acreditado que el único responsable del accidente es el demandado quien por no guardar una distancia de frenado acorde con la General Paz embistió con su auto al que lo precedía y se convirtió en una pared para

V. porque detuvo en forma abruptísima la marcha sobre dicha avenida conformándose en una pared imposible de sortear para el actor.

Señala a continuación que tanto la citada como el propio demandado manifestaron en sus contestaciones de demanda que la camioneta Toyota Hilux “que precedía al auto del demandado clava los frenos en forma abrupta… lo que hizo que el demandado… no pudiera evitar la colisión. Debido a tal circunstancia la motocicleta del actor… lo embiste en la parte trasera sin darle ninguna posibilidad de evitarlo”.

Sostiene el apelante a continuación que ante el reconocimiento de la maniobra del demandado, no es necesario probar si dicha colisión con la camioneta se produjo por culpa de su conductor o la del...

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