Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 057221/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

57221/2019

V., M.c.R., F.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 30/32 apela la demandada cuyo memorial obra a fs. 38/42 cuyo traslado no fue contestado.

El Sr. Juez “a quo”, dispuso en los términos del art. 684 bis del Código Procesal, el lanzamiento de la accionada y subinquilinos y ocupantes del inmueble de la calle ---, habitación n° 5 de esta ciudad previa caución real fijada en la suma de $ ---

que se hará efectiva mediante la traba de un embargo sobre la morada mencionada siempre y cuando se encuentre a nombre de la actora.

Cuestiona que no se hayan admitido las medidas solicitadas a fs. 18/23

que intentan garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, particularmente los oficios requeridos al Instituto de la Vivienda, Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario para que puedan aportar alguna solución a la problemática habitacional de la accionada, ello dentro de las variables con las que cuentan dichos organismos. Asimismo, se requirió que se citara como tercero a las autoridades del PEN, a través de la Subsecretaria de Desarrollo urbano y Vivienda de la Nación y se suspenda los plazos procesales por el lapso de 90 días.

El Tribunal considera pertinente establecer –con sujeción al criterio de provisionalidad con que cabe juzgar el punto a debate-, que la causal de desalojo en la que se funda la pretensión es la de vencimiento de contrato, la firma atribuida no ha sido cuestionada y los argumentos expuestos por la accionada están dirigidos a obtener una solución habitacional más no a controvertir el vínculo locativo y su vencimiento, de modo que por la forma en que ha quedado integrado el contradictorio y la documental obrante en autos, por encontrarse “prima facie” justificada la verosimilitud del derecho y dispuesta la contracautela real, corresponde respaldar la medida apelada.

Sin perjuicio de ello, se advierte que no se han proveído los oficios requeridos al Instituto de la Vivienda, Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y, dada su finalidad, considera esta S. que deberán despacharse y obtener su respuesta, con carácter previo a efectivizarse el...

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