Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124251

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.251 "V.E.M. C/ P. N. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que, a su tuno, hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria articulado por la señora V., en representación de su hija, y en consecuencia dispuso la modificación de la cuota en su momento convenida por las partes, la que fijó en un 15% de lo que por todo concepto percibe el alimentante conforme el tope máximo de la categoría "E" que detenta en la AFIP (v. sentencia del 17-VII-2020, adjunta a la presentación del 15-X-2020).

    Frente a dicho pronunciamiento, el accionado dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. escrito de fecha 10-VIII-2020, adjunto a la presentación cit.). La Cámara denegó la vía intentada por entender que en la misma no se indicaban cuáles de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial habrían sido violadas, ni tampoco de qué manera (v. resol. denegatoria de fecha 20-VIII-2020, adjunto a la presentación cit.). Tal desestimación motivó la articulación de la presente queja en esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 9/10 vta. y escrito electrónico del 15-X-2020).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que también podrían formularse en relación a la queja traída, cabe señalar en relación al remedio extraordinario de nulidad cuya denegatoria motivara la presentación de ésta, que conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas ocasiones, dicha vía anulatoria sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; causas C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016; C. 122.021, "., M.S., resol. de 29-XI-2017; C. 123.900, "C., resol. de 29-VII-2020).

    En tal sentido, del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación, no obstante mencionar la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de tales preceptos. Así, de su lectura se observa que las breves argumentaciones en que se sustenta el remedio incoado no se refieren a ninguna de las...

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