Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Mayo de 2018, expediente CCF 007880/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7880/2015/CA2 “V.A.M. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 154 – (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 155)-

contra la sentencia de fs. 149/152, el que fuera fundado a fs. 162/168 y contestado a fs. 170/171; y el recurso de fs. 153 vta. -concedido a fs.

158- dirigidos contra la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. A.M.V., por intermedio de su apoderada, inició la presente acción contra la Organización de Servicios Directos Empresariales -“OSDE”- a fin de obtener la cobertura del servicio de “acompañante terapéutico, 24 hs. de lunes a lunes”.

    Explicó que como consecuencia de un accidente ocurrido en el año 2011, la señora A.M.

  2. presenta “paraplejia y paresia grave en los miembros superiores, sin control de esfínteres y motricidad sólo gruesa de miembros superiores”. Destacó que es dependiente para todas las actividades de la vida diaria y que su médica especialista en medicina física y rehabilitación indicó la necesidad de “asistente motor de lunes a lunes 24 horas” (v.fs.5).

    A fs. 22/23 se admitió la precautoria solicitada disponiéndose la “cobertura integral de la prestación de asistencia domiciliaria prescripta por su médica tratante”, la que fue posteriormente modificada por esta S. en el sentido de que la necesidad de tal asistencia domiciliaria debía ser evaluada, cada tres meses, por la demandada a través de su equipo interdisciplinario (ver fs.

    58/59vta.)

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27844205#203553791#20180516051853662

  3. OSDE contestó la demanda a fs. 67/77. Reconoció la afiliación de la actora y su discapacidad conforme surgía del certificado agregado al expediente, pero negó que se encontrase obligada a cubrir la prestación requerida pues sostuvo que la misma se encuadra dentro de los servicios de empleo doméstico.

  4. En la sentencia definitiva de fs. 149/152, la Jueza de primera instancia admitió la demanda, con costas, y condenó a OSDE a cubrir el 100% de la prestación de “asistente domiciliario”, 24 horas diarias (de lunes a lunes), con una evaluación interdisciplinaria cada seis meses. Basó su decisión en las prescripciones contenidas en las leyes 24.901, ambas aplicables al sub lite en virtud de la condición discapacitante de la actora, y en el informe acompañado a fs. 114/118 que relevaba su necesidad de contar con un acompañante permanente, no satisfaciendo tal fin la cobertura de Hospital de Día ofrecida por la demandada.

    OSDE apeló el fallo (fs. 154 y concesión de fs. 155) y fundó

    el recurso a fs. 162/168, dando lugar a la contestación de fs.170/171.

  5. La recurrente cuestiona la condena por considerarla arbitraria en la medida en que el juez no analizó adecuadamente la normativa aplicable al caso, en concreto, por haber omitido el art. 39 de la ley 24.901 que sujeta la prestación de “asistente domiciliario” a lo que dispusiere la reglamentación, y ésta aún no fue dictada. Insiste en la inconveniencia derivada de ello en cuanto a la inexistencia de un título habilitante para la función y...

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