Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 074569/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

74569/2021

V, A M c/ MCM E SRL s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 4 de julio de 2022, por la cual el Sr. Juez de grado desestimó la pretensión deducida el 2 de junio del mismo año por S E, M L y A R C, alzan éstos sus quejas por las razones que esgrimen en el memorial presentado el 9 de agosto de 2022 y contestado el día 25 del mismo mes y año.

    En tal presentación, los ahora recurrentes afirmaron ser terceros poseedores del inmueble hipotecado, y solicitaron se deje sin efecto la entrega de la tenencia al acreedor hipotecario. Señalaron haber adquirido por boleto de compraventa –con firmas certificadas y, por ende,

    con fecha cierta- la unidad hipotecada y dicen haber tomado posesión de la misma.

    Refieren que se encuentran ocupando pacíficamente la cosa y cuestionan el acta de constatación labrada en autos.

    El Sr. Juez de grado desestimó el planteo articulado con dos argumentos centrales. Por una parte, afirmó que el acreedor personal de un derecho emergente de boleto de compraventa –tenga o no posesión del bien hipotecado- carece de legitimación para intervenir en el juicio hipotecario,

    en tanto no reviste la calidad de titular de derecho real sobre el inmueble.

    Por otra parte, el Sr. Juez de la anterior instancia expresó el siguiente razonamiento: si el propietario no deudor debe tolerar la ejecución que se intenta sobre el bien hipotecado, con más razón lo debe hacer el pretendido tercero poseedor quien sólo es titular de un derecho personal contra aquél que firmó el boleto de compraventa en calidad de vendedor.

    En su memorial, los terceros se quejan por cuanto se los privó

    en estas actuaciones de legitimación para formular el planteo efectuado, se refieren al derecho que les asiste en función de lo previsto por el artículo Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    1170 del Código Civil y Comercial y afirman que la resolución recurrida convalida la ilegítima conducta del acreedor hipotecario.

  2. Al efectuar la presentación del 2 de junio de 2022, S E, M

    L y A R C acompañaron un boleto de compraventa en el cual N A C, en tanto socio gerente de MCM Emprendimiento SRL, les vendió la unidad funcional nº1 del inmueble sito en la calle S.. 5975...

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